ABONO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS POR EL FOGASA?

Me encuentro con INSOLVENCIA PROVISIONAL en la que el origen del procedimiento fueron vacaciones devengadas y no disfrutadas. SSª las valoró en virtud del convenio aplicable y no ha sido posible el cobro. La cuestión es que una vez llegada la insolvencia, ¿entendéis que estará o no cubierta por el FOGASA en virtud del 14.1 b)  RD 505/1985 sobre créditos salariales protegidos -"los periodos de descansos computables como de trabajo"-?
 

Clo

Nuevo miembro
Tú pídelo, y si tardan más de tres meses en contestar te lo concederán por silencio positivo! Y así como están las cosas tardan más de tres meses fijo!
 

Mr. White

Miembro activo
Sí lo cubre, dado que se otorga carácter salarial a las cantidades percibidas por vacaciones no disfrutadas (STS de 24 abril 2006)
 
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