Salvador de Algeciras
Miembro
Me encuentro con INSOLVENCIA PROVISIONAL en la que el origen del procedimiento fueron vacaciones devengadas y no disfrutadas. SSª las valoró en virtud del convenio aplicable y no ha sido posible el cobro. La cuestión es que una vez llegada la insolvencia, ¿entendéis que estará o no cubierta por el FOGASA en virtud del 14.1 b) RD 505/1985 sobre créditos salariales protegidos -"los periodos de descansos computables como de trabajo"-?