Abono Transporte Pagado por Empresa

InmaRase

Miembro activo
Buenos días,

He visto un hilo en el foro sobre este tema pero quería exponeros mi duda.

La empresa quiere pagarle al trabajador en nómina el Abono Transporte por importe de 36,70 euros mensuales.

Me queda claro que dieta no es, pero como sería correcto meterlo como Salario en Especie y descontarlo en la nómina? o como un Plus Transporte que cotice y tribute?

Porque si lo meto como salario en especie éste solo cotizaria no tributaría y además se le descontaría de la nómina al trabajador no? no lo recibiría en neto.. no?

GRACIAS chicos/as !!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si se le paga: plus trasnsporte que cotiza

Si se le compra y se le da: especie que cotiza y se descuenta.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
De nada, Inma. Otra cosa, tributar, tributa siempre.

Tributa siempre???
Igual no hablamos de lo mismo, pero el consultante se refería a un bono transporte, no del plus de transporte (de hecho pregunta si tendría el tratamiento como un plus de transporte, imagino que porque lo que pretenden hacer no es pagar un plus de transporte propiamente dicho sino como un concepto en especie).

Claro, si se limita a abonarle en nómina el importe del bono de transporte, le llamen como le llamen y tenga la finalidad que tenga, a estos efectos trendrá el tratamiento de un rendimiento dinerario y estarña sujeto a cotización y a tributación.

Pero si lo que hacen es entregarle un bono o tarjeta para utilizar el trasnsporte público (aunque sea para desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo, aquí no existen los requisitos del kilometraje, dietas, etc.), es ddecir, bono o tarjeta adquirida por el empresa, aunque sea para uso del trabajador, y lo que hacen es simnplemente, y como concepto en especie, reflejar el importe o coste incurrido por la empresa en la nómina, cotizar cotizará, pero, en la medida en que no pase de cierto límite (no recuerdo, pero muy por encima de los 36,70 euros mensuales que el consultante comenta) estará exento de tributar por el IRPF.

Y entiendo que va por ahí la cosa porque el consultante también parece plantear el acabar repercutiendolo a cargo del salario dinerario del trabajador ("...además se le descontaría de la nómina del trabajador").

En fin, no sé si bien o mal, parece que lo que se están planteando es utilizar este concepto, el bono o tarjeta de transporte, como posibilidad dentro de un sistema de retribución flexible o a la carta (puesto que se plantean acabar repercutiendo el importe al trabajador) de forma que se consigue convertir en exento una parte de la actual salario del trabajador.
Para la empresa, más allá de la gestión, no tiene más costes y ningún ahorro, cierto, pero sí lo tiene para el trabajador y es una forma de optmizar los costes salariales de la empresa (un mismo coste para la empresa que implique el mayor beneficio para el empleado).

Y esta es una posibilidad, pero hay que hacerlo bien, claro (el proveedor lo facturará directamente a la empresa, ésta lo informa en nómina como concepto en especie que cotiza pero no tributa y, a la vez, se lo descuenta del salario dinerario,m de forma que se consuigue rebajar la base dle IRPF sujeta al impuesto.

Pero, en todo caso, ya nos confirmará el consultante si los tiros iban por otro sitio.

Saludos
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo creo (salvo mejor opinión) que resarcir al trabajador el coste de su casa al trabajo y del trabajo a su casa no está exento de cotizar ni tributar, cotiza y tributa siempre, lo que está exento de cotizar y tributar es el gasto de locomoción (que no plus transporte) y la diferencia radica en que este plus compensa los desplazamientos dentro de su jornada laboral fuera de su centro de trabajo, en los límites:
    A.-100% el importe del transporte público.
    B.- 0.19 Euros/km sino se utiliza transporte público.
 

InmaRase

Miembro activo
He consultado a la empresa exactamente como va hacer con el pago y lo que me dice es que simplemente quieren pagarle lo que el trabajador se gasta en el bono transporte,
es decir, no se lo compra ni da directamente la empresa al trabajador. Si no, que quiere pagarle lo que se gasta mensualmente.
Con lo cual entiendo con todas vuestras aportaciones que se le incluiría como un Plus Transporte, cotizando y tributando.

GRACIAS a todos NUEVAMENTE!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
NOEMI dijo:
Yo creo (salvo mejor opinión) que resarcir al trabajador el coste de su casa al trabajo y del trabajo a su casa no está exento de cotizar ni tributar, cotiza y tributa siempre, lo que está exento de cotizar y tributar es el gasto de locomoción (que no plus transporte) y la diferencia radica en que este plus compensa los desplazamientos dentro de su jornada laboral fuera de su centro de trabajo, en los límites:
    A.-100% el importe del transporte público.
    B.- 0.19 Euros/km sino se utiliza transporte público.

Noemí, es que no se trata propiamente de "resarcir" al trabajador del coste del desplazamiento de su casa al trabajo y del trabajo a casa. Lo que yo planteo y entendia que el la consulta iba por ahí, es que la empresa entregue al trabajador una tarjeta de transporte adquirida por la  empresa y exenta del IRPF
Y, acabo de mirarlo, el límite actual es de 136,36€ mensuales (1.500€ al año). Y siempre sin superar el 30% del salario anual del empleado (junto con otros posibles concpetos en especie, si fuera el caso).

Se trata de tarjetas o bonos para utilizar medios de trasnporte público colectivo y, repito, a diferencia de lo que sucede con kilometraje y dietas exentas, puede tratarse perfectamente del desplazamiento habitual entre el domicilio habitual y su centro de trabajo.

Por el contrario, si lo que la empresa hace es resarcir o reintegrar el gasto incurrido por el trabajador, entonces, como ya he comentadoo, para Hacienda sería una retribución dineraria, sujeta el impuesto desde el primer céntimo.

Por eso insisto en que es inpportante a estos efectos como se intrumentalice esta ayuda.

Saludos

Saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
InmaRase dijo:
He consultado a la empresa exactamente como va hacer con el pago y lo que me dice es que simplemente quieren pagarle lo que el trabajador se gasta en el bono transporte,
es decir, no se lo compra ni da directamente la empresa al trabajador. Si no, que quiere pagarle lo que se gasta mensualmente.
Con lo cual entiendo con todas vuestras aportaciones que se le incluiría como un Plus Transporte, cotizando y tributando.

GRACIAS a todos NUEVAMENTE!

Pero entonces, y por todo lo ya comentado, no tiene ninguna ventaja fiscal (para el trabajador).
Además, no entiendo que incialmente comentaras el tratarlo en nómina como concepto en especie y que descontarías de la nómina del trabajador (???)
A ver, si abonas un importe dinerario, aunque sea en ese concepto, no estamos  ante un concepto en especie (un producto o servicio sufragado por la empresa y entregado o puesto a disposición del trabajador) y no le veo el sentido de que te plentees descontarlo de nómina ("te pago 36€ y te descuento 36€", no sé, no lo veo),

Creo que la empresa oyó campanas sobre la exención de este tipo de bonos de trasnsporte y de los programas de retribución a la carta y quería sondear esa posibilidad.

Pero en los términos que indicas, es una retribición dineraria, le puedes llamar plus de transporte o como quieres, pero cotiza y tributa desde el primer céntimo.

En cualquier caso, informales de la posibilidad que comentaba. Según cómo lo hagan sí puede estar exento, incluso un importe bastante superior.

Saludos
 

NOEMI

Miembro conocido
No había oído hablar de esa posibilidad,osea si la empresa le entrega un bono transporte al trabajador por importe por ejemplo de 100 euros mensuales para que vaya de su casa al trabajo y al revés , este no tributa pero sí cotiza? ¿como se imputa en nómina en especie? no me entero...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
NOEMI dijo:
No había oído hablar de esa posibilidad,osea si la empresa le entrega un bono transporte al trabajador por importe por ejemplo de 100 euros mensuales para que vaya de su casa al trabajo y al revés , este no tributa pero sí cotiza? ¿como se imputa en nómina en especie? no me entero...

Pues existe.
Y en alguna ocasión lo hemos tratado en este mismo foro. Si utilizas el buscador lo verás.
Pero vaya, existir existe y en las condiciones comentadas (lo ha de contratar o adquirir la empresa...).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y, disculpa (que veo preguntabas por ello), la imputación o tratamiento en nómina serí simiular a la de, por ejemplo, un seguro médico contratado por la empresa para el trabajador, su cónyuge o hijos o los vales-comida (cada uno con sus respectivos límites, claro).

Y puede ser una compensación graciable (la empresa asume el coste y punto) o bien formar parte de un programa de retribución flexible o a la carta, de forma que la empresa lo acabe repercutiendo al trabajador, a cargo de su salario dinerario, por ejemplo, pero con el ahorro fiscal que eso supone.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
InmaRase dijo:
He consultado a la empresa exactamente como va hacer con el pago y lo que me dice es que simplemente quieren pagarle lo que el trabajador se gasta en el bono transporte,
es decir, no se lo compra ni da directamente la empresa al trabajador. Si no, que quiere pagarle lo que se gasta mensualmente.
Con lo cual entiendo con todas vuestras aportaciones que se le incluiría como un Plus Transporte, cotizando y tributando.

GRACIAS a todos NUEVAMENTE!
Exacto, cotiza y tributa.
 
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