FERNANDO dijo:
De nada, Inma. Otra cosa, tributar, tributa siempre.
Tributa siempre???
Igual no hablamos de lo mismo, pero el consultante se refería a un bono transporte, no del plus de transporte (de hecho pregunta si tendría el tratamiento como un plus de transporte, imagino que porque lo que pretenden hacer no es pagar un plus de transporte propiamente dicho sino como un concepto en especie).
Claro, si se limita a abonarle en nómina el importe del bono de transporte, le llamen como le llamen y tenga la finalidad que tenga, a estos efectos trendrá el tratamiento de un rendimiento dinerario y estarña sujeto a cotización y a tributación.
Pero si lo que hacen es entregarle un bono o tarjeta para utilizar el trasnsporte público (aunque sea para desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo, aquí no existen los requisitos del kilometraje, dietas, etc.), es ddecir, bono o tarjeta adquirida por el empresa, aunque sea para uso del trabajador, y lo que hacen es simnplemente, y como concepto en especie, reflejar el importe o coste incurrido por la empresa en la nómina, cotizar cotizará, pero, en la medida en que no pase de cierto límite (no recuerdo, pero muy por encima de los 36,70 euros mensuales que el consultante comenta) estará exento de tributar por el IRPF.
Y entiendo que va por ahí la cosa porque el consultante también parece plantear el acabar repercutiendolo a cargo del salario dinerario del trabajador ("...además se le descontaría de la nómina del trabajador").
En fin, no sé si bien o mal, parece que lo que se están planteando es utilizar este concepto, el bono o tarjeta de transporte, como posibilidad dentro de un sistema de retribución flexible o a la carta (puesto que se plantean acabar repercutiendo el importe al trabajador) de forma que se consigue convertir en exento una parte de la actual salario del trabajador.
Para la empresa, más allá de la gestión, no tiene más costes y ningún ahorro, cierto, pero sí lo tiene para el trabajador y es una forma de optmizar los costes salariales de la empresa (un mismo coste para la empresa que implique el mayor beneficio para el empleado).
Y esta es una posibilidad, pero hay que hacerlo bien, claro (el proveedor lo facturará directamente a la empresa, ésta lo informa en nómina como concepto en especie que cotiza pero no tributa y, a la vez, se lo descuenta del salario dinerario,m de forma que se consuigue rebajar la base dle IRPF sujeta al impuesto.
Pero, en todo caso, ya nos confirmará el consultante si los tiros iban por otro sitio.
Saludos