Un trabajador con una antigüedad de 15 años, a la hora de contratarle para traerle de otra empresa le ofrecieron a parte del salario de convenio un plus personal, que los primeros años con esta empresa le fue respetado y cada vez que subía el convenio le subía el salario permaneciendo fijo ese plus personal, como era una contrata administrativa fue cambiando de empresa por subrogación, pero hace 8 años llego una nueva empresa subrogante y empezó a aplicar al trabajador cada vez que había una revisión salarial me el mecanismo de absorción y compensación de las subidas del convenio con el plus personal, El trabajador lo ha reclamado verbalmente en varias ocasiones pero como siguen sucediéndose las contratas, toda las empresas le dicen que lo estudiaran pero siguen con el mismo tratamiento, sube las retribuciones por convenio y continúan aplicando la compensación y absorción con el plus.
Este trabajador lleva 12 años cobrando el mismo bruto y casi tiene absorbido la totalidad del complemento,.
Me han comentado que hay una sentencia del TSJ, que a un trabajador en las mismas condiciones se le reconoció la no aplicación de la compensación y absorción y la empresa fue condenada a abonar las diferencias no prescritas, la he buscado pero no soy capaz de dar con ella.
¿Opináis que después de ocurrir esto durante ocho años, puede reclamar las diferencias de retribuciones, lógicamente del ultimo año no prescrito y, que en lo sucesivo, se le respete el plus personal por el importe que en su día se estableció?.
¿habría que hacerlo mediante una reclamación de cantidad o de derechos acumulado a cantidad?
Gracias por vuestra opinión, pues de vuestro sabios conocimientos siempre se aprede.
Este trabajador lleva 12 años cobrando el mismo bruto y casi tiene absorbido la totalidad del complemento,.
Me han comentado que hay una sentencia del TSJ, que a un trabajador en las mismas condiciones se le reconoció la no aplicación de la compensación y absorción y la empresa fue condenada a abonar las diferencias no prescritas, la he buscado pero no soy capaz de dar con ella.
¿Opináis que después de ocurrir esto durante ocho años, puede reclamar las diferencias de retribuciones, lógicamente del ultimo año no prescrito y, que en lo sucesivo, se le respete el plus personal por el importe que en su día se estableció?.
¿habría que hacerlo mediante una reclamación de cantidad o de derechos acumulado a cantidad?
Gracias por vuestra opinión, pues de vuestro sabios conocimientos siempre se aprede.