ACABA REDUCCION DE JORNADA ESTANDO EL IT

andi

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos!! Necesito preguntaros. Trabajadora que se le acaba el 5 de mayo la reducción, pero está de baja por it. Ella no ha avisado nada pero sabe la empresa que ya no le correspondería la reducción. Debemos el 5/05 quitar la reducción en sistema red por propia iniciativa de la empresa o no? Debería ser ella la que lo diga. Y en este caso al estar de baja, cambiaría en algo su prestación por it? Y la nómina? en el prgrama también se le debe volver a poner la jornada completa? Ahora mismo me he quedado un poco en blanco, ya que no se nos había dado este caso.
Mil gracias de antemano.
 

Wastual

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En principio, los devengos salariales, en este caso, al estar el contrato suspendido por IT, están determinados por el pago directo que debe realizar el empresario por el subsidio que protege dicha contingencia, el cual se determina, por imperativo legal, según el porcentaje que corresponda sobre la base reguladora, que se determina mediante el oportuno cálculo que se debe realizar en el momento en el que referida situación se produce, no contemplando la norma ningún supuesto en los que la misma admita revisión por circunstancias sobrevenidas. Análoga regla aplica a la base de cotización (BR diaria x días en IT = BC del tramo). Y, en efecto, esta opinión de Lefebvre.

Ahora bien, esto puede ser considerado (como aquí, en el CENDOJ no aparece si fue recurrida), en determinados casos según el sexo y motivo de la excedencia, discriminatorio. Por tanto, lo más prudente es analizar el caso y actuar con consecuencia.

Desde luego, en SLD, no creo que se permita deducir la cuantía de subsidio incrementada de la cuota patronal debido a la finalización programada de la reducción, aunque se comunique la variación de datos del CP en RED. Y si ello es así, posiblemente sea motivo de comprobación en el oportuno procedimiento. Por tanto, si se opta por seguir el criterio del TSJ antes referido, muy probablemente la diferencia de retribuciones por ese extremo tenga que ser asumido por el empresario, al menos, en primer término -sin perjuicio de la correspondiente reclamación a la entidad gestora-.
 
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