ACADEMIA

Clo

Nuevo miembro
Tengo un cliente que es una academia de pintura.
No tiene dados de alta a los profesores en régimen general, porque los considera como rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
He estado investigando, y efectivamente veo que en caso de academias hay un resquicio x el cual se pueden acoger a estar sin darse de alta en reta ni en hacienda. Sólo tienen q aplicar retención de 15% de IRPF  a sus ingresos, y se declarará con clave F en el 190.
Yo igual sigo pensando que esto es muy raro. Para mí son trabajadores x cta ajena que deberían de estar dados de alta en régimen general
¿Tenéis algún caso parecido?¿Tenéis más información sobre este tema?¿Consideráis correcto que no estén dados de alta en ningún sitio?
Gracias y saludos,
 

signifer

Miembro
Ese planteamiento es posible cuando los profesores dan algún curso esporádico. Normalmente son gente que trabaja en otra cosa y les contratas para dar un módulo o un curso concreto. En vez de tratarlo como rendimiento de actividad profesional se puede tratar como rendimiento del trabajo. No hay alta en régimen general y tampoco en autónomos porque sus ingresos anuales de poca cuantía. En caso de una cuantía que supere el SMI, ya tendrían problemas si no se dan de alta en autónomos.

Si la academia contrata de forma periódica a los mismos trabajadores o les hace un contrato laboral y alta en régimen general, o tienen un contrato mercantil y autónomos.

Saludos
 
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