Tengo un cliente que es una academia de pintura.
No tiene dados de alta a los profesores en régimen general, porque los considera como rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
He estado investigando, y efectivamente veo que en caso de academias hay un resquicio x el cual se pueden acoger a estar sin darse de alta en reta ni en hacienda. Sólo tienen q aplicar retención de 15% de IRPF a sus ingresos, y se declarará con clave F en el 190.
Yo igual sigo pensando que esto es muy raro. Para mí son trabajadores x cta ajena que deberían de estar dados de alta en régimen general
¿Tenéis algún caso parecido?¿Tenéis más información sobre este tema?¿Consideráis correcto que no estén dados de alta en ningún sitio?
Gracias y saludos,
No tiene dados de alta a los profesores en régimen general, porque los considera como rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
He estado investigando, y efectivamente veo que en caso de academias hay un resquicio x el cual se pueden acoger a estar sin darse de alta en reta ni en hacienda. Sólo tienen q aplicar retención de 15% de IRPF a sus ingresos, y se declarará con clave F en el 190.
Yo igual sigo pensando que esto es muy raro. Para mí son trabajadores x cta ajena que deberían de estar dados de alta en régimen general
¿Tenéis algún caso parecido?¿Tenéis más información sobre este tema?¿Consideráis correcto que no estén dados de alta en ningún sitio?
Gracias y saludos,