ACC. TRABAJO AUTONOMOS?

Taxista autónomo que estando prestando sus servicios, deja el coche en la parada y a 1 metro (pegado a la acera) hay un bar donde espera habitualmente la llegada de un cliente o el aviso, o va a los lavabos o desayuna o se toma un café

En el local se produce una bronca en la que él no es partícipe pero al querer salir del establecimiento le agreden y rompen el húmero. Se presenta denuncia ante la Guardia Civil.

La Mutua no reconoce dicho percance como accidente, pero yo no lo veo tan claro, aunque el RD 1273/2003, art. 3.2 dice que "se entenderá como AT el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo..." y en su apartado b) dice "que las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia".

Cómo lo veis? Tan estricta es la norma como para imposibilitar entender este asunto como accidente laboral? En el 3.4 dice "no impedirá la calificación de un AT la concurrencia de la culpabilidad civil o penal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo".

No encuentro jurisprudencia sobre qué entender como lugar de trabajo  para los autónomos.

EStoy pensando en solictar una determinación de contingencia al INSS.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pide determinación de contingencia. Entiendo que es accidente de trabajo; porque la agresión se produce porque el trabajador tiene que ir a almorzar a un bar. No tiene otra, por lo que está conectado con el trabajo.
 
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