Culturilla sobre otro cambio de criterio del Supremo (¿cuántos irán en el periodo 2014-2015?):
"La sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de junio de 2014, ha cambiado la doctrina relativa a la aplicación del factor de corrección de la tabla utilizada, en concreto la tabla IV del baremo por la Incapacidad Permanente al cálculo de la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.
Hasta el momento, las prestaciones de Seguridad Social recibidas como consecuencia del accidente de trabajo se computaban minorando la indemnización a percibir y lo hacían en dos ocasiones sucesivas:
1.- Al valorar el lucro cesante determinado por la incapacidad permanente que se haya declarado y,
2.- Al determinar la indemnización por las lesiones.
Ahora, el Tribunal Supremo reconsidera su posición previa e indica que el factor de corrección previsto en la Tabla IV del Baremo para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes no debe ser distorsionado y, por tanto, se debe abandonar la práctica que descontaba del factor de corrección las cantidades recibidas por el trabajador en concepto de prestaciones de Incapacidad temporal o permanente."
http://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2015/07/10/indemnizaciones-por-accidentes-de.html
"La sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de junio de 2014, ha cambiado la doctrina relativa a la aplicación del factor de corrección de la tabla utilizada, en concreto la tabla IV del baremo por la Incapacidad Permanente al cálculo de la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.
Hasta el momento, las prestaciones de Seguridad Social recibidas como consecuencia del accidente de trabajo se computaban minorando la indemnización a percibir y lo hacían en dos ocasiones sucesivas:
1.- Al valorar el lucro cesante determinado por la incapacidad permanente que se haya declarado y,
2.- Al determinar la indemnización por las lesiones.
Ahora, el Tribunal Supremo reconsidera su posición previa e indica que el factor de corrección previsto en la Tabla IV del Baremo para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes no debe ser distorsionado y, por tanto, se debe abandonar la práctica que descontaba del factor de corrección las cantidades recibidas por el trabajador en concepto de prestaciones de Incapacidad temporal o permanente."
http://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2015/07/10/indemnizaciones-por-accidentes-de.html