Pero un mes son 30 dias naturales, Charo.
Cuenta cuántos días naturales pueden suponer 20 días hábiles (quitando sábados, domingos y otros posibles festivos). Pues más o menos "apenas un mes" (pero claro, habria que ver en este caso, insisto, qué entiende el consultante por "apenas un mes", pero seguro que por ahí andará).
Tened presente que el criterio de los 20 días, y que es un criterio considerado por nuestros tribunales más que algo previsto así expresamente en una norma, se basa en que justo ése es el plazo para accionar por despido y, como sabes, ese plazo es de 20 dias hábiles (pues eso, "apenas un mes")
Y que claro, como los propios tribunales se han encargado de matizar, es un criterio, pero no absoluto, tanto en el plazo propiamente dicho (en ocasiones se ha apreciado la concatenacion de contratos y acumulacion de antiguedad mediando una interrupcion superior a los dos meses y puedo asegurar que en otros no se ha llegado a esa conclusión habiendo mediado una interrupcion más corta) como en las consecuencias. Simplemente que con interrupciones inferiores a 20 dias HABILES, se preume que se mantiene la unidad de vínculo y si la interrupcion es mayor se presume que no se mantiene, pero cada caso admite pureba en contra, simplemente que el haber trascurrido o no ese plazo hace que esa carga recaiga en la empresa o bien en el trabajador.
Pero lo importante, insisto, es que de forma efectiva pueda considerarse que se mantiene o no la unidad de vinculo y lo de los 20 dias queda claro que es un refertente, muy importe, cierto, pero, repito una vez más, no absoluto.
Uff!, y eso que no queria entrar en el fondo del asunto. (bueno, al menos me ahorro el catalogo de ejemplos que siempre suelo poner porque, sinceramente, el tema ya me cansa. Si ahora he seguido ha sido básicamente por el detalle de lo de "apenas un mes"
Saludos