aclaración de dudas

sebreba

Nuevo miembro
Alguien me puede informar de lo siguiente: emprsa que rescinde contrato laboral fijo por causas objetivas, con indemnización correspondiente, aceptado por trabajador. (el motivo fueron causas economicas). Una vez despedido surge vacante en la misma empresa, apenas un mes después. Esta quiere repescar al trabajador. Si lo contrata como fijo, sin bonificación,¿¿¿¿ tiene que reconocerle la fecha de antiguedad que tenia con el contrato fijo anterior ???( el contrato anterior era fijo sin bonificacion) . Si es así, no se produce un agravio puesto que si lo tuviese que volver a despedir tendria que volver a pagar indemnización por fechas de las cuales ya ha cobrado con la indemnizacion anterior.  Se puede hacer contrato fijo nuevo y antigüedad con la fecha nueva??
Gracias
 

elchuske

Miembro conocido
si le has despedido y le has indemnizado la relacion laboral se acabo por lo tanto si le contratas de nuevo sera con un contrato nuevo y por supuesto no le tienes que reconocer antiguedad ninguna .
 

Clo

Nuevo miembro
Bueno, como todo, es matizable.
A priori también pienso que sería nueva relación con nueva antigüedad. Ahora, que cuánte más tiempo pase para contratarle mejor...
Tened en cuenta que si se readmite al trabajador tendrá que tributar por la indemnización, que no está exenta.
Saludos!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro, Clo, lo que yo digo, que "todo es matizable" (o casi todo).
Pero fíjate que en esta caso se dice que "apenas ha pasado un mes" y para algunos (que no le ven tantos matices a las cosas como nosotros) el que no haya trascurrido el plazo de 20 días hábiles (vaya, apenas un mes) ya lleva implicito, con ningún matiz que pueda cuestionarlo (ya se trate de un despido indemnizado, baja voluntaria sin vicios en la voluntad...) la acumulación de la antigüedad.

Disculpad, ya sabéis que a mi me gusta un poco picar, je,je (pero siempre para fomentar un bebate que, más allá de la forma, pueda ser constructivo).


Espero que contigo sean mas condescendientes, Clo, que a mi casi me demonizan en este mismo foro por afirmar lo mismo que tu.

Saludos
 

BSK

Miembro activo
Clo dijo:
Bueno, como todo, es matizable.
A priori también pienso que sería nueva relación con nueva antigüedad. Ahora, que cuánte más tiempo pase para contratarle mejor...
Tened en cuenta que si se readmite al trabajador tendrá que tributar por la indemnización, que no está exenta.
Saludos!

No voy a responder a Nando, para que vea que no hay ánimo de "demonización" y respondo a Clo como el pide. Mira Clo, no eres tú, ni soy yo, ni Fernando, ni otros, los que se inventan cosas, quien ve la Jurisprudencia sabe que hay sentencias, y muchas, que vienen a decir que, aunque el plazo de los 20 días no es exhaustivo, si no ha pasado un tiempo razonable que el propio juez entienda como suficiente para dar por roto el nexo con la relación laboral anterior, pues se corre el riesgo de que se diga que el "cuerpo" de la relación laboral sigue en vigor, y que si la empresa abonó un dinero al que llamó indemnización, ella sabrá el por qué lo hizo, e incluso lo podría llegar a entender como más salario. Así que yo, aún apoyando que transcurrido alrededor de un mes (o un poquito más), entendería que se trata de una nueva relación laboral, y el inicio de un nuevo cómputo de antigüedad, los jueces son cada uno de su padre y de su madre, y yo no podía asegurarle a un cliente al cien por cien que aquello que finiquitamos un día está consolidado, porque no está claro, y luego me pedirá explicaciones a mi.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues a pesar de no haberme contestado, BSK, simplemente confirmar que estoy de acuerdo contigo.

Si yo lo que no digo es que nunca va a poder reclamarse esa antigüedad. Lo que pretendo afirmar, y al igual que tu haces, que el tema no está tan claro, que hay que ver los matices de cada caso, y aun con los mismos matices, a menudo dependerá de con qué pie se haya levantado su señoría ese día.

Pero es que los que me demonizaron pretendían afirmar que SIEMPRE, SIEMPRE, SIN MAS MATICES, y sea como sea la baja (voluntaria,, fin de contrato, despido...) y sus circunstancias (posibilidad de fraude, coacción...) si no han pasado 20 dias, la antigüedad se acumula.

Es como el tema de las vacaciones del año anterior (y mira que ahí si hay una prevision legal expresa por si alguien se agarra a la literalidad de la norma) que hay quien afirma (o afirmaba, y de hecho, el mismo colectivo que afirma lo de la acumulacion de antiguedad SIEMPRE) que se pierden siempre. Y yo no digo que no se pierdan necesariamente, simplemente que depende (y ya puse muchos ejemplo de circunstancias que podían llevarnos a una conclusión u otra).

Je,je, creo que estos dos fueron los temas de mi carta de presentación en este foro (como un elefante entrando en una cacharrería creo que alguien  lo calificó  ;D)

Saludos y, repito, estamos de acuerdo, habrá que ver cada caso y el dia y sensibilidad que tenga el juez

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues me temo que no, Clo.
De momento queda claro que al menos BSK , tú y yo, aparentemente, lo estamos (bueno, y tal vez Elchuske, aunque él tiene claro que no, que no se acumula y nosotros decimos que hay que ver cada caso y qué juez te toca en suerte)

Pero ya verás como acaba saliendo algún "ilustre" que lo ve de otra manera (salvo que haya cambiado al fin de opinión)

;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, chicos, no estoy de acuerdo. Si entre contrato y contrato no pasan 20 dias habiles, al menos, se sumaran antiguedades siempre. Aunque haya habido una extincion legal del contrato de trabajo. Tanto da que hayas pagado 20 o 45 dias en su momento, pues si se trata de diferentes extinciones. Ojo al datooooooo.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Fernando,
Pero seguimos estando de acuerdo!
Ha pasado un mes! se supone que pasan más de 20 días hábiles!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ja,ja,ja lo sabía!!

Clo, ha dicho "apenas un mes". Que lo concrete, pero 20 días hábiles pueden acercarse mucho a "apenas un mes".

Yo, respecto al fondo del asunto creo que ya he dicho todo lo que tendia que decir, y he leido todas las aportaciones que se han realizado, y segumos como desde el principio, así que hasta que noo aya novedad, no sigo (y quien tenga interés y moral, que utilice el buscador)

Saluditos
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Efectivamente, chicos, no estoy de acuerdo. Si entre contrato y contrato no pasan 20 dias habiles, al menos, se sumaran antiguedades siempre. Aunque haya habido una extincion legal del contrato de trabajo. Tanto da que hayas pagado 20 o 45 dias en su momento, pues si se trata de diferentes extinciones. Ojo al datooooooo.

Yo dije que debería de pasar "alrededor de un mes (o un poquito más)", y aún así, no podría garantizarlo. Pero cierto es que si es menos de veinte días, casi me atrevería a decir que NI DE COÑA se rompe la antigüedad. Lo siento Nando, pero si lo medimos por probabilidades con menos de 20 días, un 1% (o menos) de probabilidades de éxito, con más de 30 días, un 90% (o más ) de probabilidades de éxito. Por tanto, por mi parte CASI (lo del casi es por el 1%) SIEMPRE con menos de 20 días van a mantener viva la relación laboral anterior.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero un mes son 30 dias naturales, Charo.
Cuenta cuántos días naturales pueden suponer 20 días hábiles (quitando sábados, domingos y otros posibles festivos). Pues más o menos "apenas un mes" (pero claro, habria que ver en este caso, insisto, qué entiende el consultante por "apenas un mes", pero seguro que por ahí andará).

Tened presente que el criterio de los 20 días, y que es un criterio considerado por nuestros tribunales más que algo previsto así expresamente en una norma, se basa en que justo ése es el plazo para accionar por despido y, como sabes, ese plazo es de 20 dias hábiles (pues eso, "apenas un mes")

Y que claro, como los propios tribunales se han encargado de matizar, es un criterio, pero no absoluto, tanto en el plazo propiamente dicho (en ocasiones se ha apreciado la concatenacion de contratos y acumulacion de antiguedad mediando una interrupcion superior a los dos meses y puedo asegurar que en otros no se ha llegado a esa conclusión habiendo mediado una interrupcion más corta) como en las consecuencias. Simplemente que con interrupciones inferiores a 20 dias HABILES, se preume que se mantiene la unidad de vínculo y si la interrupcion es mayor se presume que no se mantiene, pero cada caso admite pureba en contra, simplemente que el haber trascurrido o no ese plazo hace que esa carga recaiga en la empresa o bien en el trabajador.

Pero lo importante, insisto, es que de forma efectiva pueda considerarse que se mantiene o no la unidad de vinculo y lo de los 20 dias queda claro que es un refertente, muy importe, cierto, pero, repito una vez más, no absoluto.

Uff!, y eso que no queria entrar en el fondo del asunto. (bueno, al menos me ahorro el catalogo de ejemplos que siempre suelo poner  porque, sinceramente, el tema ya me cansa. Si ahora he seguido ha sido básicamente por el detalle de lo de "apenas un mes"

Saludos
 

sebreba

Nuevo miembro
Gracias a todos, no tuve tiempo de mirar el foro.
Lo vamos a contratar este mes, afortunadamente ha pasado más del mes.
Saludos
 
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