Aclaración mantenimiento empleo

Nana

Miembro conocido
Hola compañeros

he recibido contestación del Ministerio

El mantenimiento de empleo quedaría así, por lo que parece, de manera definitiva, saquemos copas para brindar:

En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que el cómputo del compromiso del mantenimiento del empleo por expedientes de regulación de empleo basados en los artículos 22 y 23 del R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo, comienzan a computar a partir de la reincorporación del primer trabajador ya sea a tiempo completo o parcial.

En el supuesto de empresas que se beneficiaran por primera vez de las exoneraciones de cuotas a partir del día 27 de junio de 2020, el compromiso de mantenimiento del empleo del artículo 6 del R.D. ley 24/2020, de 26 de julio, comenzará a computarse desde el 27 de junio.

Finalmente, las empresas a las que les es de aplicación las exoneraciones establecidas en el R.D. ley 30/2020, de 29 de septiembre, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

Si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de la disposición adicional sexta del R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo y del artículo 6 del R.D. ley 24/2020, de 26 de junio, el inicio del periodo de mantenimiento del empleo se producirá cuando aquel haya terminado.

Bueno, pues esperemos que sea ya el final de esta larga travesía, me rio yo de los 40 años en el desierto, vamos a por unos copazos  8)
 

Sergei

Miembro conocido
Nana dijo:
Hola compañeros

he recibido contestación del Ministerio

El mantenimiento de empleo quedaría así, por lo que parece, de manera definitiva, saquemos copas para brindar:

En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que el cómputo del compromiso del mantenimiento del empleo por expedientes de regulación de empleo basados en los artículos 22 y 23 del R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo, comienzan a computar a partir de la reincorporación del primer trabajador ya sea a tiempo completo o parcial.

En el supuesto de empresas que se beneficiaran por primera vez de las exoneraciones de cuotas a partir del día 27 de junio de 2020, el compromiso de mantenimiento del empleo del artículo 6 del R.D. ley 24/2020, de 26 de julio, comenzará a computarse desde el 27 de junio.

Finalmente, las empresas a las que les es de aplicación las exoneraciones establecidas en el R.D. ley 30/2020, de 29 de septiembre, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

Si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de la disposición adicional sexta del R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo y del artículo 6 del R.D. ley 24/2020, de 26 de junio, el inicio del periodo de mantenimiento del empleo se producirá cuando aquel haya terminado.

Bueno, pues esperemos que sea ya el final de esta larga travesía, me rio yo de los 40 años en el desierto, vamos a por unos copazos  8)
Has conseguido respuesta?! :eek: :eek:
A tus pies! Tienes imagen o algo similar? Es para guardarmela yo también
 

Nana

Miembro conocido
Sip, el unicornio consigue muchas cosas  ;D

Pásame tu email por privado o, si lo consigo, mañana subo una captura de pantalla aquí y así lo tiene todo el mundo
 

Nana

Miembro conocido
AL1978 dijo:
Si es que eres la mejor

unicornio-lindo-de-la-historieta-con-sand%C3%ADa-124357241.jpg




 

Nana

Miembro conocido
Y ahora, que no me deja adjuntar el email, os lo pego entero para que lo tengáis todos y si lo necesitáis, me pasáis email y os lo mando  :)


De: PORTAL <portal@mitramiss.es>
Enviado el: lunes, 16 de noviembre de 2020
Asunto: RE: Mantenimiento empleo. TA/EG

En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que el cómputo del compromiso del mantenimiento del empleo por expedientes de regulación de empleo basados en los artículos 22 y 23 del R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo, comienzan a computar a partir de la reincorporación del primer trabajador ya sea a tiempo completo o parcial.

En el supuesto de empresas que se beneficiaran por primera vez de las exoneraciones de cuotas a partir del día 27 de junio de 2020, el compromiso de mantenimiento del empleo del artículo 6 del R.D. ley 24/2020, de 26 de julio, comenzará a computarse desde el 27 de junio.

Finalmente, las empresas a las que les es de aplicación las exoneraciones establecidas en el R.D. ley 30/2020, de 29 de septiembre, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

Si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de la disposición adicional sexta del R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo y del artículo 6 del R.D. ley 24/2020, de 26 de junio, el inicio del periodo de mantenimiento del empleo se producirá cuando aquel haya terminado.

Atentamente.
SERVICIO DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN.
Mº DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Mº DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

Esta información no tiene carácter vinculante y se emite a efectos informativos conforme a los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Black Mamba

Miembro
Gracias Nana! Te he escrito privado con mi correo electrónico, a ver si me puedes hacer llegar la consulta.

Un abrazo!! <3
 

Kalin

Miembro activo
Hola,  ya q estais...  como va eso de los privados?
Como se hace? No lo veo x ningun lado.  Gracias
 

Nana

Miembro conocido
Kalin dijo:
Hola,  ya q estais...  como va eso de los privados?
Como se hace? No lo veo x ningun lado.  Gracias

Hola

tienes dos maneras de hacerlo, siempre se activa cuando estás logado (vamos, que puedes escribir):

1- desde aquí, por ejemplo, me quieres mandar un mensaje privado, pues al lado de mi foto, verás un bocadillo de comic, pinchas ahí y me escribes
2- arriba del todo, en Mis mensajes, pinchas, buscas al forero al que quieras enviar el mensaje, y escribes

Y ya  :)
 
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