Nana
Miembro conocido
Hola compañeros
he recibido contestación del Ministerio
El mantenimiento de empleo quedaría así, por lo que parece, de manera definitiva, saquemos copas para brindar:
En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que el cómputo del compromiso del mantenimiento del empleo por expedientes de regulación de empleo basados en los artículos 22 y 23 del R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo, comienzan a computar a partir de la reincorporación del primer trabajador ya sea a tiempo completo o parcial.
En el supuesto de empresas que se beneficiaran por primera vez de las exoneraciones de cuotas a partir del día 27 de junio de 2020, el compromiso de mantenimiento del empleo del artículo 6 del R.D. ley 24/2020, de 26 de julio, comenzará a computarse desde el 27 de junio.
Finalmente, las empresas a las que les es de aplicación las exoneraciones establecidas en el R.D. ley 30/2020, de 29 de septiembre, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
Si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de la disposición adicional sexta del R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo y del artículo 6 del R.D. ley 24/2020, de 26 de junio, el inicio del periodo de mantenimiento del empleo se producirá cuando aquel haya terminado.
Bueno, pues esperemos que sea ya el final de esta larga travesía, me rio yo de los 40 años en el desierto, vamos a por unos copazos 8)
he recibido contestación del Ministerio
El mantenimiento de empleo quedaría así, por lo que parece, de manera definitiva, saquemos copas para brindar:
En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que el cómputo del compromiso del mantenimiento del empleo por expedientes de regulación de empleo basados en los artículos 22 y 23 del R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo, comienzan a computar a partir de la reincorporación del primer trabajador ya sea a tiempo completo o parcial.
En el supuesto de empresas que se beneficiaran por primera vez de las exoneraciones de cuotas a partir del día 27 de junio de 2020, el compromiso de mantenimiento del empleo del artículo 6 del R.D. ley 24/2020, de 26 de julio, comenzará a computarse desde el 27 de junio.
Finalmente, las empresas a las que les es de aplicación las exoneraciones establecidas en el R.D. ley 30/2020, de 29 de septiembre, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
Si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de la disposición adicional sexta del R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo y del artículo 6 del R.D. ley 24/2020, de 26 de junio, el inicio del periodo de mantenimiento del empleo se producirá cuando aquel haya terminado.
Bueno, pues esperemos que sea ya el final de esta larga travesía, me rio yo de los 40 años en el desierto, vamos a por unos copazos 8)