aclaracion sobre salarios pendientes de pago

GEMMA P

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Buenas tardes a todos.
si el empresario no paga rigurosamente todos los meses la nomina ¿cuando se puede empezar a reclamar?
Creo que son tres meses sin cobrar. y a partir de ahi ¿que............., te vas, te autodespides, demandas desde el primer mes o desde el tercero? Alguien podria aclararmelo.
Muchas gracias.
 

uxio

Nuevo miembro
basta que exista la falta de pago, para poner la demanda. Logicamente hay que hacer una ponderacion de la situacion, lo prudente es hacer la papeleta a partir del segundo incunplimiento de pago total o cuando los retrasos te causan un perjuicio, (no puedes pagar la hipoteca, comprar para la vida normal etc. etc. ) . Mi consejo es poner la demanda y la papeleta de conciliacion a la par, para ganar tiempo se adjunta la presentacion de la papeleta a la demanda, pues no olvidemos que la norma dice que se habra intentado la conciliacion antes del acto del juicio no antes de presentar la demanda.

La relacion laboral no se habra de suspender, tienes que seguir trabajando, salvo que exista una fuerza mayor o necesidad que te lo impida, con la norma anterior la cosa era discutible, con la nueva, cuando entre en vigor, se podra pedir como medida cautelar la suspension de la relacion laboral (otra cosa es que los jueces la de sin rechistar pero mi parecer es que deben de darla si se justifica la necesidad) .

No te olvides de estas dos sentencia :

http://www.elasesorlaboral.com/jurisprudencia/28079140012009100480.pdf

http://www.elasesorlaboral.com/jurisprudencia/28079140012008100877.pdf

y suerte
 

GEMMA P

Nuevo miembro
Queda clarisimo, debe darse un retraso continuado, que enternderia que podrian ser dos meses, eso si completos, no retrasos.
y si entiendo bien, al empresario no le sirve aquello de "como estamos en crisis y me va mal, pues.........." Puesto que tiene la opcion de despedir objetivamente, antes de llegar a la situacion de no pagar al trabajador.
Muchisimas gracias. Muy amable.
 
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