Hola, no estoy muy puesto en procedimiento administrativo, por lo que me gustaría poder contrastar con vosotros un tema sobre el que tengo una idea pero que alguien me cuestiona,
Vamos a ver... por una cuestión que la inspección de trabajo considera falta grave (evidentemente, yo no estoy de acuerdo), nos levantan acta de infracción y propuesta de sanción. Adicionalmente la Inspección emite un requermiento para que esa supuesta irregularidad de solucione de inmediato.
Respecto al acta de infraccion y propuesta de sanción disponemos de 15 días hábiles para presentar las oportunas alegaciones.
La discusión, además de en el fondo del asunto (repito que yo trataría de defender que la infraccion, como tal, no existe) está en la estrategia y alcance de las alegaciones.
Yo entiendo que lo único que puede evitar el que se nos imponga la sancion propuesta es "negar la mayor" es decir, que la infracción, como tal, no existe (o, en el peor de los casos, respecto a su calificación, no es tan grave y le corresponderia una sanción menor) y, claro está, que se nos acabe dando la razón.
Pero otros, y creo que confundiendo el que, por un mismo hecho se nos proponga una sanción y ademas, en otro requerimiento, se nos inste a solventar esa supuesta incidencia (vaya, que el aceptar y pagar la sanción no te exige de que elimines esa irregularidad) confian en que si logramos acreditar (que no sé si lo conseguiremos por muy buena voluntad que le pongamos) que hemos solventado esa supuesta irregularidad AHORA, ello puede suponer que no nos sancionen
Yo entiendo que con eso solo conseguiremos cumplir con el requermiento adicional y que no nos sanciones de nuevo y de forma aún más grave, por lo mismo, pero la sancion ahora propuesta, sin cuestionar el incumplimiento o la gravedad del mismo, no nos la quita nadie.
¿No lo véis así?
Gracias y un saludo
Vamos a ver... por una cuestión que la inspección de trabajo considera falta grave (evidentemente, yo no estoy de acuerdo), nos levantan acta de infracción y propuesta de sanción. Adicionalmente la Inspección emite un requermiento para que esa supuesta irregularidad de solucione de inmediato.
Respecto al acta de infraccion y propuesta de sanción disponemos de 15 días hábiles para presentar las oportunas alegaciones.
La discusión, además de en el fondo del asunto (repito que yo trataría de defender que la infraccion, como tal, no existe) está en la estrategia y alcance de las alegaciones.
Yo entiendo que lo único que puede evitar el que se nos imponga la sancion propuesta es "negar la mayor" es decir, que la infracción, como tal, no existe (o, en el peor de los casos, respecto a su calificación, no es tan grave y le corresponderia una sanción menor) y, claro está, que se nos acabe dando la razón.
Pero otros, y creo que confundiendo el que, por un mismo hecho se nos proponga una sanción y ademas, en otro requerimiento, se nos inste a solventar esa supuesta incidencia (vaya, que el aceptar y pagar la sanción no te exige de que elimines esa irregularidad) confian en que si logramos acreditar (que no sé si lo conseguiremos por muy buena voluntad que le pongamos) que hemos solventado esa supuesta irregularidad AHORA, ello puede suponer que no nos sancionen
Yo entiendo que con eso solo conseguiremos cumplir con el requermiento adicional y que no nos sanciones de nuevo y de forma aún más grave, por lo mismo, pero la sancion ahora propuesta, sin cuestionar el incumplimiento o la gravedad del mismo, no nos la quita nadie.
¿No lo véis así?
Gracias y un saludo