Acta de infracción y propuesta de sanción

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, no estoy muy puesto en procedimiento administrativo, por lo que me gustaría poder contrastar con vosotros un tema sobre el que tengo una idea pero que alguien me cuestiona,

Vamos a ver... por una cuestión que la inspección de trabajo considera falta grave (evidentemente, yo no estoy de acuerdo), nos levantan acta de infracción y propuesta de sanción. Adicionalmente la Inspección emite un requermiento para que esa supuesta irregularidad de solucione de inmediato.

Respecto al acta de infraccion y propuesta de sanción disponemos de 15 días hábiles para presentar las oportunas alegaciones.

La discusión, además de en el fondo del asunto (repito que yo trataría de defender que la infraccion, como tal, no existe) está en la estrategia y alcance de las alegaciones.

Yo entiendo que lo único que puede evitar el que se nos imponga la sancion propuesta es "negar la mayor" es decir, que la infracción, como tal, no existe (o, en  el peor de los casos, respecto a su calificación, no es tan grave y le corresponderia una sanción menor) y, claro está, que se nos acabe dando la razón.

Pero otros, y creo que confundiendo el que, por un mismo hecho se nos proponga una sanción y ademas, en otro requerimiento, se nos inste a solventar esa supuesta incidencia (vaya, que el aceptar y pagar la sanción no te exige de que elimines esa irregularidad) confian en que si logramos acreditar (que no sé si lo conseguiremos por muy buena voluntad que le pongamos) que hemos solventado esa supuesta irregularidad AHORA, ello puede suponer que no nos sancionen
Yo entiendo que con eso solo conseguiremos cumplir con el requermiento adicional y que no nos sanciones de nuevo y de forma aún más grave, por lo mismo, pero la sancion  ahora propuesta, sin cuestionar el incumplimiento o la gravedad del mismo, no nos la quita nadie.

¿No lo véis así?

Gracias y un saludo

 

Sergei

Miembro conocido
Lo veo exactamente como tú, sancionan por la irregularidad presente e instan su corrección. Si la quieren graduar como grave sanciónan independientemente de que corrigas a posteriori.
 

Clo

Nuevo miembro
Esta mañana no voy muy fina pero ahí va mi aportación:
¿y que la estrategia sea la tuya (negar la mayor y/o minimizarlo) + la otra (añadir que ya se ha solventado)?
Es que creo que no hay estrategia clara. Entiendo tu postura, pero como al final estas cosas dependenden del criterio de un funcionario, pues he visto de todo... Bueno no conozco el caso y no se si esta estrategia es viable...
A mí no me han puesto multas por dar de alta a autónomos tras una inspección... (ahora no recuerdo si con trs. x cta ajena me ha pasado alguna vez), se supone q x buena voluntad...
Si la inspección entiende que lo que ha pasado es sancionable, es difícil (q no imposible, pero casi) que cambie de opinión, por lo que hacer de "bueno", dependiendo del caso, tampoco es mala estrategia,...Pero claro, sin saber de q va el tema es difícil decir más...
 

FERNANDO

Miembro conocido
De acuerdo contigo, Nando. Te sancionan pero, aparte, te instan a que corrijas lo que está mal. Totalmente lógico.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias por vuestras aportaciones.
Y si, la idea es, como apuntas, Clo, "negar/minimizar la mayor", es decir, el supuesto incumplimiento, y, además,  tratar de llevar a cabo lo que la inspección  nos requiere que hagamos, pero porque, en el fondo, se trata de algo que ya habíamos decido hacer, por tanto, no por que el no hacerlo suponga una ilegalidad ni porque se nos obligue a hacerlo, sino `porque tenemos voluntad de hacerlo y punto (se trata de unas mejoras en materia de prevención que en su momento definimos, incluso los plazos, pero cuya realización  no está en nuestras manos y está costando. Al final, los delegados de prevención, de forma entiendo que totalmente maliciosa, ha visto en ese retraso un motivo para denunciar ante la inspección, así lo han hecho, y como la cosa sigue sin llevarse  a cabo, acta de infracció  y propuesta de sanción al canto.
El caso es que, repito, incluso podría tratar de defender que eso no es necesario hacerlo o que hay otras medidas para conseguir el resultado que la norma exige. Pero el caso es que claro, nuestro SP definio hacer algo y en unos plazos, dando a entender (de forma precipitada) que era la única forma para solventar una supuesta anomalia. Y si la Inspección ahora nos sanciona y nos insta  a hacer algo en concreto es justo porque fue eso lo que en su momento definio nuestro propio SP que se debia de hacer. En definitiva, la idea de que habia que llevar a cabo tal accion no parte de ninguna instancia externa (la Inspección de oficio, a criterio de los delegados de prevención...) sino de la propia empresa y, en este caso, de su S.P.
Si, ya sé que es para darnos de tortas por candidos y tontos, pero, y eso no me consuela, ya lo adverti en su momento.
Gracias de nuevo
 

CrisFM

Miembro
De acuerdo con lo dicho.

Solventar la incidencia para tratar de evitar la sanción a veces  “cuela” si se hace antes, es decir, entre la visita inicial y la posterior comparecencia en la Inspección, pero una  vez que “su divinidad” el inspector/a, o peor aun,  el subinspector/a  se ha tomado la molestia de redactar el Acta, ya no hay nada que hacer, y además, la inspección de trabajo es de esas instancias  en que tienen por norma no leerse ni estimar recursos, te mandan al contencioso sin más, aunque guardando las formas y haciendo el paripé de los informes  y bla bla bla
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Queda claro, gracias de nuevo.
Para acabar de confirmar la estrategia a seguir ya en las alegaciones ante el acta de infiracción, entiendo que, además, si por esa confusión de concpetos y confiar en la bondad del inspector en que reconsidere lo de proponer la sanción (que ya ha quedado claro que las cosas no van así), no cuestionamos el fondo del asunto (es decir, el incumplimiento no es tal, porque no se daba una situación que pudiera ser calificada de irregular o se hizo tal cosa que no se ha tenido en cuenta, etc, etc) ya en las propias alegaciones de ahora, dificlmente podremos hacerlo en la más que previsible vía contencioso-admva. ¿no?
 

CrisFM

Miembro
Si, Así lo suelo hacer yo siempre. Ya desde las alegaciones entiendo que debes alegar todo lo que pretendas. Negar la infracción en base a  las circunstancias por las que pensáis que no se ha cometido la infracción y finalmente de forma subsidiaria que se califique como  leve (si cabe en algún tipo de las leves)  o bien que se rebaje a la cuantía mínima del grado mínimo, si no lo han hecho así.

Suerte
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso sí, el inspector tiene presunción de veracidad, con lo que es difícil que te hagan caso en las alegaciones, a no ser que se constate un error evidente. Y, si te deniegan alegaciones, también lo harán en el recurso de alzada. Lo digo por experiencia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, ya estoy mentalizado que en vía admva. las posibilidades son practicamente nulas.
En todo caso, y, por lo de la presunción  de veracidad del inspector, las alegaciones, más que en lo que se ha hecho o se ha dejado de hacer (que también haremos alguna alegación en ese sentido) y como ya he dicho, irán en la línea de negar la mayor, es decir, que el acta de infracción y la propuesta de sanción carecen de base jurídica, puesto que el incumpliento de la norma no es tal o, en el peor de los casos, no es de tal gravedad.
Fácil no será, ya lo sé. Vamos a ver...

Recordad que se nos ha denunciado por no llevar a cabo, en tiempo y forma, algunas de las medidas que en su momento fue nuestro propio servicio de prevención quien las definió (dentro de la planificación de la actividad preventiva eran bastantes cosas las que se definieron y la verdad es que la mayoría se llevaron a cabo, pero algunas está costando más), repito, no fue a iniciativa de ninguna otra instancia, y lo que pretendemos defender es que se trata de medidas de mejora dentro de la línea habitual de planificacion de activades del serivicio de prevención  de la empresa.

Con el pasotismo que me consta existe en muchas empresas con el tema de prevención  de riesgos, me cuesta asumir que justo un mayor rigor del servcio de prevención de empresa (pero cuyos medios materiales llegana a donde llegan) redunde en perjuicio de la empresa al ser sancionada justo por su elevada autoexigencia en esta meteria, auoexigencia a la que se suma una falta de medios o de capacidad para llevar a cabo ciertas mejoras que, de hecho, en algunos casos no queda en sus manos llevar a cabo (en realidad corresponderían al titular del centro de trabajo, que nos somos nosotros, pero, para complicar más las cosas, queremos evitar que todo esto les salpique).

Y es que si a la malicia de unos le sumamos el afán racaudatorio de otros... es triste pero nos vamos a tener que plantear contratar un SPA, que estos, más que en la prevención efectiva y más allá de lo que pueda exigir la ley, se limitan a tratar de asegurar la evidencia de cumplimiento de mínimos con la norma y evitar sanciones. 


 
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