ACTA DE LIQUIDACION ITSS Y CUOTA OBRERA

Sadie

Miembro conocido
Buenos días,

La semana pasada tuve una inspección y me va a levantar un acta liquidatoria por unas diferencias de cotización.  Me imagino que el acta de liquidación contemplará la cuota empresarial y la cuota obrera. ¿Alquien me puede explicar qué pasa con esa cuota obrera?. ¿Hay que reclamársela a los trabajadores (si es así cual es el procedimiento) o digamos que la empresa se la come con patatinas?

Gracias por adelantado
 

depaula

Nuevo miembro
Si miras cualquier nomina verás que hay unas cotizaciones que le corresponden al trabajador. Se le retienen en cada una de las nominas, estas luego deben ser ingresadas por la empresa cuando paga los seguros sociales. Entonces la ley le da un tratamiento especial a esas cotizaciones porque en realidad si el empresario no las paga está reteniendo algo que no es suyo, que el trabajador ya ha pagado. Por eso en caso de deudas estas tienen un tratamiento especial.
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias depaula, pero creo que no me expliqué lo suficiente... El caso es que en Octubre de 2015 se pagaron atrasos con la nómina mensual, es decir, no se hizo una complementaria para cotizar esos atrasos, se cotizó todo en una L00 con la nómina del mes. Como consecuencia, algunos trabajadores toparon la base máxima que en 2015 eran 3606 euros. Por ejemplo, tengo un trabajador con un bruto (incluidos 90,84 euros de atrasos) + p.p extras = 3413,14 +232,94=  3646,08  . Este trabajador topó por tanto la base máxima 3606 euros. Es decir, no cotizamos, ni la empresa ni el trabajador,  40,08 euros.

Eso me pasa con varios trabajadores. Nos van a levantar un acta liquidatoria con estas diferencias que supongo que incluirá la cuota empresarial y la del trabajador. Nos llegará con carta de pago .La pregunta es si la cuota del trabajador se la podemos reclamar de alguna manera o ahora la empresa debe de asumir el total de la deuda.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
depaula yo creo que Sandie se refiere a que el inspector detecta unas diferencias de bases, por lo que en su día (por error de la empresa, gestor, etc) no se presentaron a cotización. Ahora las reclaman. En un principio y bajo mi experiencia le toca cargar con las cuotas a la empresa ya que el error es suyo. Otra cosa, como he aplicado yo en algún caso, es hablar con el trabajador y explicarle el porqué en la siguiente nómina tendrá unas mayores deducciones. Si ya es baja ves y búscalo que a lo mejor lo encuentras.
 

fundación

Miembro conocido
Pienso lo mismo. Como dice la cancion de Secretos "tuviste una oportunidad, y la dejaste escapar".
 

Sandrita

Nuevo miembro
Como dice Fernando corre a cargo de la empresa la cotización que debió descontarse en el momento de hacer efectivas las retribuciones (supongo que momento de ingreso serán lapus, porque pueden descontarse cuando se paga no ingresarse).

La ley es clara, 142.2 LGSS...”El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo”.

Y lo que dice EL NOMINAS ni de broma lo haría pues puedes ir “de Guatemal a guatepeor”....pues estarías cometiendo una infracción muy grave....igual no te van al mes siguente y piden nóminas más y justificantes de pago o si...pero dentro de un tiempo puedes otra Inspección y te piden las nóminas de los últimos 4 años y la pifias si bien descuento mayor al legal (esto último visto por mi pero en empresa más bruta, las cantidades no eran tan insignificantes).
 

Sadie

Miembro conocido
Muchas gracias a todos!. Me queda claro. Menos mal que no  me dio por preguntarle a la Inspectora  ;D
 
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