ACTO CONCILIACION TRABAJADORA QUE NO ESTA DE ALTA

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días

Tengo un caso que nunca anteriormente se me había planteado y me surgen muchas dudas, cliente al que le llega una carta de acto de conciliación de una trabajadora la cual no estaba dada de alta en la seguridad social en la cual le reclama la improcedencia del despido y que no le ha abonado las pagas extras ni las vacaciones.
Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Puede una trabajadora no dada de alta reclamar esta improcedencia?

2. Si es asi, y se llega a un acuerdo entre las partes antes del acto de conciliación:

  a) ¿Hay que presentarse al acto de conciliación y en el firmar algún escrito en el que se refleje dicho acuerdo y que la trabajadora no puede reclamar mas?

b) Se puede no presentar al acto de conciliación y realizar algún escrito que tenga valor para que la trabajadora no pueda reclamar.

3.. Si no se llega a un acuerdo entre las partes ¿Cuales son las consecuencias?

Estoy que no se como actuar para que haya el menor perjuicio para el cliente.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Claro que sí

2.- Hombre, si has firmado un acuerdo antes, no haría falta. Si la trabajadora siguiese adelante con la demanda, yo pediría la sanción pecuniaria del art. 75.4 LRJS por actuar con mala fe.

3.- Pues, nada, las consecuencias serían: si se probase una antigüedad, pues indemnización por despido improcedente por un lado. Por el otro, en demanda apare, el pago de lo adeudado y, claro, cotizar con efectos retroactivos desde el primer día de prestación de servicios (con el límite de 4 años). Esto último mediante denuncia ante inspección de trabajo. Y, bueno, otra podría ser que la empresa sería obligada a abonar al INEM el importe de la prestación por desempleo a que la trabajadora pudiese tener derecho por cotizar tarde (cornuda la empresa y apaleada).
 

BSK

Miembro activo
VaneAlon dijo:
Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Puede una trabajadora no dada de alta reclamar esta improcedencia?

2. Si es asi, y se llega a un acuerdo entre las partes antes del acto de conciliación:

  a) ¿Hay que presentarse al acto de conciliación y en el firmar algún escrito en el que se refleje dicho acuerdo y que la trabajadora no puede reclamar mas?

b) Se puede no presentar al acto de conciliación y realizar algún escrito que tenga valor para que la trabajadora no pueda reclamar.

3.. Si no se llega a un acuerdo entre las partes ¿Cuales son las consecuencias?

Estoy que no se como actuar para que haya el menor perjuicio para el cliente.

Un saludo

Una contratación puede ser verbal e indefinida por tanto el hecho de que la empresa no haya realizado el alta en la seguridad social no significa nada a efectos de la existencia o no de la relación laboral. La relación laboral existe si la trabajadora ha prestado servicios, aunque no haya ni contrato por escrito, ni alta en la seguridad social. Lógicamente, si fuera yo la trabajadora ya hubiera interpuesto una denuncia ante la inspección de trabajo porque no se detecta mi alta en la seguridad social, hoy por hoy estamos hablando de un mínimo de 3.000 euros de sanción, eso para empezar. Ahora bien, si yo fuera la empresa y una vez hecha esta "cochinada" me plantearía lo siguiente, ¿tiene pruebas la trabajadora para demostrar que ha trabajado para nosotros?, si tiene pruebas cuanto antes hable con ella, pida disculpas, la de de alta, le pague las nóminas desde el primer día, cotice y pague la indemnización antes se evitará que la trabajadora denuncie a la inspección de trabajo y menos probabilidades de que le casquen, además, 3000 euros (aunque esta probabilidad ya no va a desaparecer porque cuando realice el alta fuera de plazo va a saltar la liebre). Si no tiene pruebas de haber trabajado para la empresa, pues mejor que ni se presente en conciliación ya que al presentarse la empresa en conciliación y firmar el acta NO CONFORME en cierta manera está aceptando que la trabajadora prestaba servicios. Bajo mi punto de vista, cuanto antes haya un diálogo y se abone a la trabajadora lo que le pertenece menos probabilidades para la empresa de salir todavía más perjudicada.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días Fernando y si las partes llegan a un acuerdo previo antes de llegar al acto de conciliación que escrito se puede realizar para que tenga validez si la trabajadora posteriormente reclama algo.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Es que desde el momento que la empresa reconozca que ha trabajado, el "palo" de la Inspección está asegurado, vamos.
 

Mr. White

Miembro activo
Por supuesto, puede reclamar la improcedencia.

Y no, no te interesa cerrar ningún acuerdo en el SMAC. Te interesa cerrarlo de tal forma que no quede constancia, pues si lo cierras en el SMAC, con el acuerdo puede ir perfectamente a la Inspección a fin de que reclame las cuotas a la Seguridad Social no abonadas, con el perjuicio que eso supone (recargos, sanciones,...).

En esos casos, lo mejor es contactar al profesional de quien reclama ( si puede ser, mejor por correo electronico,...), cerrar una cifra con él y el día de la citación del SMAC se entrega el dinero y no se entra en la conciliación, por lo que el trabajador ya no puede demandar por despido, ya que lo normal es que se le habrá pasado el plazo de 20 días.

Hay que tener mucho cuidado con estas cosas, porque aparte del dinero que se le adeude, está el tema de la seguridad social...

Como digo lo mejor es cerrarlo con el profesional que lleve al trabajador, que tiene un código deontológico que cumplir, y si ha acordado contigo que le des "x" euros a su cliente y ahí se cierra el asunto, debe cumplirlo...  los abogados, por ejemplo, deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo....

 

VaneAlon

Miembro conocido
Ok, entonces lo mejor es llegar a un acuerdo y el día del acto quedar con el trabajador a la hora y así el no se presenta en el acto no?

Un saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
Así lo he hecho y sin problemas.

Ahora bien, cuando he ido de parte del trabajador, siempre he apretado al empresario para que pagara más de lo que se adeuda o, en su caso, un importe superior a la indemnización por despido que le correspondía...el motivo es que esa falta de cotización, según el tiempo que sea, puede afectar al trabajador en relación a la prestación por desempleo (por ejemplo, si se hubiera cotizado el trabajador podría haber cobrado 3 meses de paro...así que eso se lo tienes que resarcir)...

Te lo comento porque es probable que te lo quieran sumar al pack del acuerdo si se da esa situación... pero siempre será mejor eso, a que sea el INEM el que te diga que la prestación de desempleo se la va a pagar la empresa, más tener que cotizar lo que no se cotizó, recargos, sanciones... una auténtica ruina...

Y es que lo de tener un trabajador sin dar de alta es un auténtico harakiri, sobre todo por el tema de prestaciones, que no hay plazo de prescripción (por ejemplo, ten a un tío de los 50 a 65 años sin cotizar (muy típico en las comunidades de propietarios que tiene a una persona para bajar los cubos y limpiar las escaleras, por ejemplo- y verás qué risa cuando pida la jubilación, se la denieguen por no haber cotizado, y te demande y te toque pagar su jubilación...una fiesta...).



 

leguleyo

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Ahora bien, cuando he ido de parte del trabajador, siempre he apretado al empresario para que pagara más de lo que se adeuda o, en su caso, un importe superior a la indemnización por despido que le correspondía...el motivo es que esa falta de cotización, según el tiempo que sea, puede afectar al trabajador en relación a la prestación por desempleo (por ejemplo, si se hubiera cotizado el trabajador podría haber cobrado 3 meses de paro...así que eso se lo tienes que resarcir)...

Exacto, yo voy por ahí en estos casos también. No pagas los TCs? Pues el importe del Tc para mí... Y aún se ahorra la empresa las multas y recargos...
 

VaneAlon

Miembro conocido
Gracias Mr.White se lo comentare a mi cliente a ver que le pide la otra parte, una cosilla mas algún modelo de escrito que le pueda hacer firmar a la trabajadora de que con el dinero que se le va abonar , no va a reclamar más.
 

Mr. White

Miembro activo
Te paso un modelo, nada se dice de entregar pasta porque no interesa a la empresa... pero si no lo firma, no hay pasta...


En Madrid, a_______________________.

Dª.__________________, mayor de edad, de nacionalidad ______________, con nº pasaporte ____________ y domicilio en la calle __________________ por medio del presente escrito

DECLARO SOLEMNEMENTE:

- Que no he prestado servicio alguno como empleada para_______________, debiéndose la reclamación efectuada mediante Burofax, fechado ______________, a un simple malentendido.

- Que, en relación con lo anteriormente expuesto, doña ___________________ RENUNCIA expresamente a reclamar ante ningún Organismo Público (Seguridad Social, Inspección de Trabajo,…) ni Órgano Jurisdiccional por ningún concepto, incluidas obligaciones dinerarias, laborales y/o de Seguridad Social, a ______________________.

- Que la presente DECLARACIÓN es asumida y reconocida por ____________________ sin que en su redacción y acuerdo haya existido dolo, coacción o abuso de derecho por ninguna de las partes.

Por ello, la abajo firmante se compromete a ratificar el contenido del presente documento donde fuere necesario si así fuese requerido a posteriori por ___________________, dando fe, no obstante, del contenido del mismo ante el letrado ___________________  que actúa en calidad de testigo de las manifestaciones por mi hechas retractándome, por tanto, en la totalidad del contenido del Burofax arriba referido y remitido a ___________________ al no ser ciertos los hechos y términos en el mismo referidos.

 

VaneAlon

Miembro conocido
Muchas gracias es que menuda papeleta..... Encima el empresario dice que no le va a apagar todo lo que le reclamen.....
 

VaneAlon

Miembro conocido
Otra cuestión si se llega a un acuerdo entiendo que la trabajadora no se presenta al acto de conciliación y el empresario¿ tiene que ir?.

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
si no va la parte actora, no tiene por qué ir la demandada. Siomplemente,se archivan las actuaciones y  punto.
 

Argi

Miembro conocido
Como dice Mr White, cuánta comunidad de vecinos con recibís emitidos todos los meses, se pueden dar un susto de la leche.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Muchas gracias a todos!!  Hoy es el acto a ver en que queda todo,  creo que va a ser
la ultima ve Que este cliente no da de alta a una trabajadora y a partir de ahora pagara segun convenio

Un saludo :)
 
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