Buenos días
Tengo un caso que nunca anteriormente se me había planteado y me surgen muchas dudas, cliente al que le llega una carta de acto de conciliación de una trabajadora la cual no estaba dada de alta en la seguridad social en la cual le reclama la improcedencia del despido y que no le ha abonado las pagas extras ni las vacaciones.
Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Puede una trabajadora no dada de alta reclamar esta improcedencia?
2. Si es asi, y se llega a un acuerdo entre las partes antes del acto de conciliación:
a) ¿Hay que presentarse al acto de conciliación y en el firmar algún escrito en el que se refleje dicho acuerdo y que la trabajadora no puede reclamar mas?
b) Se puede no presentar al acto de conciliación y realizar algún escrito que tenga valor para que la trabajadora no pueda reclamar.
3.. Si no se llega a un acuerdo entre las partes ¿Cuales son las consecuencias?
Estoy que no se como actuar para que haya el menor perjuicio para el cliente.
Un saludo
Tengo un caso que nunca anteriormente se me había planteado y me surgen muchas dudas, cliente al que le llega una carta de acto de conciliación de una trabajadora la cual no estaba dada de alta en la seguridad social en la cual le reclama la improcedencia del despido y que no le ha abonado las pagas extras ni las vacaciones.
Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Puede una trabajadora no dada de alta reclamar esta improcedencia?
2. Si es asi, y se llega a un acuerdo entre las partes antes del acto de conciliación:
a) ¿Hay que presentarse al acto de conciliación y en el firmar algún escrito en el que se refleje dicho acuerdo y que la trabajadora no puede reclamar mas?
b) Se puede no presentar al acto de conciliación y realizar algún escrito que tenga valor para que la trabajadora no pueda reclamar.
3.. Si no se llega a un acuerdo entre las partes ¿Cuales son las consecuencias?
Estoy que no se como actuar para que haya el menor perjuicio para el cliente.
Un saludo