Actualización de Convenio dudas

MCS

Miembro activo
Buenas!!, con fecha de hoy me han actualizado un convenio en el que las tablas nuevas de 2023 y 2024 no superan en SMI. Nosotros estabamos haciendo las nóminas con el ajuste en el salario base para que cobraran justo el SMI, pero he visto que, a pesar que esas tablas nuevas sigan sin superar el SMI, hay un concept, el plus de convenio, que si ha aumentado con respecto al de 2023 y 2024, ¿me tocaría hacer nóminas de atrasos de 2023 y 2024 por ese plus aunque en nuestras nóminas el bruto haya sido mayor en esos años???
 

MCS

Miembro activo
También han actualizado el COnvenio de hostelería de mi provincia y me pas exactamente igual, el saalario base es inferior al que estabamos aplicando pero los pluses si son un poco mayores. Si el bruto de mis nóminas ha sido mayor, ¿tengo que aun así hacer nóminas de atrasos?

Yo creo que de este mes no paso a mi me da algo
 

Enric

Miembro activo
A mi entender, tendrías que tener en cuenta 3 cosas:

1) Ya hay convenios con un tipo de cláusula por la que se dice que en caso de actualización del SMI y que el salario base de alguna categoría quede por debajo, ese SB se actualizará automáticamente al nuevo SMI. Habrás de mirar si existe o no esa cláusula.
2) El plus convenio es plus salarial y por tanto, si no hay cláusula en contra, absorbible del nuevo SMI.
3) Los pluses extrasalariales, como el plus transporte, plus vestuario, etc., no son absorbibles.

Creo que hay varias sentencias del Tribunal Supremo que van en la dirección de lo que cito en los puntos 2) y 3). Espérate a que se publique el nuevo SMI y entonces valoras y recalculas los que proceda. No te desesperes, que esto es el pan nuestro de cada día! ¡Confía en ti!
 

MCS

Miembro activo
Mil gracias!! tengo otra dudilla, al hacer la liquidación de atrasos de un año pasado, como 2023, el mes de referencia que hay que indicar es el actual, cuando se hacen las nóminas ¿no?, es que tengo dos tablas, de 2023 y 24 y no sé si en ambos puedo poner este mes de febrero como el de referencia, porque si es verdad que los salarios cambian de un mes a otro..
 

MCS

Miembro activo
Y otra duda, en el caso en el que el Convenio no señale nada ¿vosotros hacéis liquidaciones de atrasos de los empleados que ya no estén en alta??? en este no viene nada...
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Y otra duda, en el caso en el que el Convenio no señale nada ¿vosotros hacéis liquidaciones de atrasos de los empleados que ya no estén en alta??? en este no viene nada...
Creo que el trabajador que ya no está en la empresa y le afecte los atrasos tiene derecho a percibirlos, cotizarlos etc.. el trabajador podrá reclarmarlo si no se le aplican durante un año y la ss 4 años si lo detecta por la cotizacioón y los haberes que procedan... si el atraso es cosa de céntimos ...pero si se trata de importes más elevados lo suyo y correcto es el trabajador reciba lo que le corresponde.
 
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