No sé si habrá alguna sentencia del TS que aclare bien ese artículo 8.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre. A mí solo se me ha dado el caso una vez con un contrato eventual y el Juzgado de lo Social estimó mi interpretación. No hubo recurso de suplicación y ahí se quedó el tema.
Mis argumentos eran que el Tribunal Supremo había declarado que "el contrato temporal (eventual) requiere necesariamente un término y que éste rige la vigencia del contrato al margen de las circunstancias que justifican el recurso a la contratación temporal, lo que obliga a las partes, y en especial a la empresa, que es la que cuenta con la información necesaria para ello, a establecer siempre un término o someterse al máximo, sin perjuicio del recurso a las prórrogas cuando la duración fijada no supere la máxima y subsista la necesidad de trabajo temporal".
Y yo alegaba que cuando el Supremo hablaba de prórrogas, se refería tanto a la prórroga expresa que establece el art. 3.2 d) del Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre - "podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima" - como a las prórrogas tácitas que permite el art. 8.2 RD 2720/1998.
En definitiva, alegué que si el Tribunal Supremo se había inclinado por la tesis de que, concurriendo la causa de la temporalidad (eventualidad) al inicio del contrato de trabajo, sus efectos se extienden válidamente hasta el plazo máximo fijado - es decir, si la causa termina antes de la fecha fijada en el contrato, ni se te ocurra extinguir el contrato eventual (salvo que hagas un despido objetivo, claro), pues continua siendo válido el contrato al margen de las circunstancias que justifican el mismo-, entonces no podía resultar conforme a derecho que si la causa había durado toda la vigencia del contrato temporal y el mismo no había superado la duración máxima fijada en Convenio se entendiera que había sido en fraude de ley, aunque hubiera habido una prórroga expresa y se hubiera superado la fecha fijada en la misma, pues, no habiéndose denunciado por ninguna de las dos partes (empresa y trabajadora) en ese momento, el contrato se había prorrogado tácitamente hasta su duración máxima.