ACUERDO DE EXTENSION DE PRORROGA

CANDU

Miembro
El acuerdo de extensión de prorroga es un escrito que cuando la prorroga se termina, las partes acuerdan extenderla hasta la finalización maxima del contrato. Este escrito no se registra en Contrat@, solo se lleva al Sepe para su registro de entrada. Es la primera vez que escucho hablar de esto y no sé si es legal. Viene amparado en los art. 49.1.c del E.T y en el R.D. 2720/1998 art. 8.2. ¿Sabeis algo sobre este tema?. Gracias
 

Clo

Nuevo miembro
Desconozco también esa figura, y para mí no sería legal, de facto sería como hacer una segunda prórroga tácita (aunque se mantenga que hay una sola prórroga ampliada), por lo que el contrato devendría en indefinido, porque la ley permite una sóla prórroga,...
Lo que si se hace, es decir que te has equivocado en la fecha, y en vez de acabar hoy acabas de aquí tres meses,... esta es una trampilla que cuela, pero lo que tú comentas, no lo había odido nunca,...
 

fundación

Miembro conocido
Yo lo he hecho muchas veces, simplemente es una novación modificativa del contrato (prórroga), no se trata de una segunda prórroga.
 

Mr. White

Miembro activo
En realidad, no hace falta ningún acuerdo de extensión de prórroga. Al final es poner por escrito lo que el Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, ya reconoce en su artículo 8.2:

"Los contratos de duración determinada que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios".
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Mr White,
Estoy de acuerdo contigo si en ese caso, no se ha hecho ya una prórroga!
Es decir, hay un contrato inicial, no hay prórroga alguna, sigue trabajando = prórroga tácita hasta duración máxima.
Si ya hay una prórroga, a mí me parece que hacer es tal cual como hacer una segunda prórroga, y por lo tanto entiendo que el contrato sería indefinido,...
¿Nadie lo ve como yo?
 

Mr. White

Miembro activo
Da igual que haya una prórroga o no, Clo... El artículo dice "cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento".

Es decir, hago un contrato eventual, lo prorrogo y si al llegar la fecha señalada, sigo teniendo la misma causa y además no he superado la duración máxima fijada en Convenio, o en su defecto, el ET, se prorroga tácitamente hasta esa fecha máxima, dado que no ha habido denuncia del contrato al finalizar la prórroga.

Si acredito que la causa ha durado toda la vigencia del contrato temporal y que el mismo no ha superado el límte establecido en Convenio (o ET), sin problema de conversión en indefinido.

Entiendo que es lo mismo que hace Fundación, solo que él lo acuerda por escrito...

 

Clo

Nuevo miembro
Hace ya unos años representaba a una médico de una clínica importante, a la que le habían hecho contrato inicial, una prórroga (expresa), y luego tenían la prórroga tácita. Fin contrato. Les dije que demandaríamos por despido porque esa "segunda" prórroga era incorrecta, y nos dieron la pasta sin ir siquiera a conciliación.
Me extraña que si el tema fuera tan claro se aveniera la empresa. También es cierto que en aquel entonces corrían salarios de trámite, y ante la duda a lo mejor pensaron que era mejor pagar,...
Puede ser también que no recuerde muy bien los hechos, pero más o menos el tema era ese,...
Saludos,
 

Mr. White

Miembro activo
No sé si habrá alguna sentencia del TS que aclare bien ese artículo 8.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre. A mí solo se me ha dado el caso una vez con un contrato eventual y el Juzgado de lo Social estimó mi interpretación. No hubo recurso de suplicación y ahí se quedó el tema.

Mis argumentos eran que el Tribunal Supremo había declarado que "el contrato temporal (eventual) requiere necesariamente un término y que éste rige la vigencia del contrato al margen de las circunstancias que justifican el recurso a la contratación temporal, lo que obliga a las partes, y en especial a la empresa, que es la que cuenta con la información necesaria para ello, a establecer siempre un término o someterse al máximo, sin perjuicio del recurso a las prórrogas cuando la duración fijada no supere la máxima y subsista la necesidad de trabajo temporal".

Y yo alegaba que cuando el Supremo hablaba de prórrogas, se refería tanto a la prórroga expresa que establece el art. 3.2 d) del Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre - "podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima" - como a las prórrogas tácitas que permite el art. 8.2 RD 2720/1998.

En definitiva, alegué que si el Tribunal Supremo se había inclinado por la tesis de que, concurriendo la causa de la temporalidad (eventualidad) al inicio del contrato de trabajo, sus efectos se extienden válidamente hasta el plazo máximo fijado - es decir, si la causa termina antes de la fecha fijada en el contrato, ni se te ocurra extinguir el contrato eventual (salvo que hagas un despido objetivo, claro), pues continua siendo válido el contrato al margen de las circunstancias que justifican el mismo-, entonces no podía resultar conforme a derecho que si la causa había durado toda la vigencia del contrato temporal y el mismo no había superado la duración máxima fijada en Convenio se entendiera que había sido en fraude de ley, aunque hubiera habido una prórroga expresa y se hubiera superado la fecha fijada en la misma, pues, no habiéndose denunciado por ninguna de las dos partes (empresa y trabajadora) en ese momento, el contrato se había prorrogado tácitamente hasta su duración máxima.




 

fundación

Miembro conocido
Sigo entendiendo que no, que en el caso descrito hay que modificar la prórroga existente, que no es tácita, mediante anexo modificativo.

Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una
duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no
hubiese mediado denuncia o prórroga expresa
antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios
.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo que dice es, si llegado al vencimiento - del contrato o de la prórroga - no se denuncia o se no prorroga -  en los casos en que no se haya prorrogado expresamente una vez-, se prorroga tácitamente con el límite temporal que haya en Convenio o ET.

Es que entonces tampoco cabría acuerdos de extensión de prorroga ni anexos modificativos, Fundación, pues es hacer de forma expresa lo que dices no se puede hacer de forma tácita.
 

fundación

Miembro conocido
Hombre, a mí me parece que está bien claro lo que dice.

Y lo de que no se puede hacer modificación de la (única) prórroga existente, tampoco lo veo.
 

Ro

Miembro activo
Yo estoy de acuerdo con lo que dice Clo:
Lo que si se hace, es decir que te has equivocado en la fecha, y en vez de acabar hoy acabas de aquí tres meses,... esta es una trampilla que cuela, pero lo que tú comentas, no lo había odido nunca,...
Realmente no creo que eso de prorrogar tácitamente un contrato temporal sea correcto pues los contratos temporales se deben registrar por escrito así como sus prórrogas, me parece que puede ser peligroso y que si el trabajador reclama estaría indefinido y cualquier juzgado le daría la razón.
 

Mr. White

Miembro activo
Bueno, todos menos uno, que sí que le convencí, insistiendo en que lo que importa es que subsista la causa, y en atención a lo señalado por el Supremo sobre el  "sin perjuicio del recurso a las prórrogas cuando la duración fijada no supere la máxima y subsista la necesidad de trabajo temporal".

El Rd 2720/1998, de 18 diciembre habla de una prórroga, sin embargo, el Supremo habla de prórrogas, en plural. De ahí la interpretación del art. 8.2 Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre.

De todas formas, creo que también tiene su riesgo el tema de la equivocación en la fecha, si es por días, bueno, pero tres meses...
 

CANDU

Miembro
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, pero fundación en su primer mensaje dice que ha hecho muchas veces el acuerdo de estensión y ¿has tenido alguna vez problemas con los trabajadores o con la inspeccion?. Gracias
 

fundación

Miembro conocido
No, hasta la fecha ningún problema. Entiendo que la modificación de prórroga, de común acuerdo, se puede basar en una confusión o error apreciativo de la fecha de fin del contrato porque las causas legítimas que dieron lugar al contrato y su única prórroga permanecen vigentes hasta la fecha corregida de finalización.
 
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