Muy buenas
En referencia al acuerdo de teletrabajo, se inicida que hay que comunicar la compensación que recibe la persona trabajadora por gastos derivados de teletrabajar. Entiendo que hace referencia al ADSL o la Fibra que está utilizando para trabajar.
Teniendo en cuenta que prácticamente en todos los domicilios está instalado el ADSL o la Fibra (y que quién más, quién menos tiene packs con fútbol, Netflix, HBO o plataformas varias), ¿cómo se cuantifica el coste de algo que asume la persona trabajadora en su domicilio como algo habitual? Si el pack de telefonía le cuesta al trabajador 80 euros al mes, ¿de qué % debe hacerse cargo la empresa?
Porque si a las empresas les comunico que por cada trabajador que tenga teletrabajando le va a tener que abonar 30-40 euros mensuales, igual me dice que se acabó el teletrabajo y todos a la oficina.
En referencia al acuerdo de teletrabajo, se inicida que hay que comunicar la compensación que recibe la persona trabajadora por gastos derivados de teletrabajar. Entiendo que hace referencia al ADSL o la Fibra que está utilizando para trabajar.
Teniendo en cuenta que prácticamente en todos los domicilios está instalado el ADSL o la Fibra (y que quién más, quién menos tiene packs con fútbol, Netflix, HBO o plataformas varias), ¿cómo se cuantifica el coste de algo que asume la persona trabajadora en su domicilio como algo habitual? Si el pack de telefonía le cuesta al trabajador 80 euros al mes, ¿de qué % debe hacerse cargo la empresa?
Porque si a las empresas les comunico que por cada trabajador que tenga teletrabajando le va a tener que abonar 30-40 euros mensuales, igual me dice que se acabó el teletrabajo y todos a la oficina.