acuerdo plenario

  • Iniciador del tema joaquin
  • Fecha de inicio
J

joaquin

Guest
    Hace unos cuatro años y tras firma del convenio laboral, entre otros, se aprobo la paga de una ayuda a aquellos funcionarios cuyo conyuge tuviese una incapacidad absoluta. Ahora preteden anularla.
  La pregunta es, ¡pueden hacerlo? y en bajo que condiciones? A var si me podeis echar una mano
 

fundación

Miembro conocido
Del ET:

El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.

El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
 
J

joaquin

Guest
    Debo entender que para anular dicha ayuda, primero hay que denunciar el convenio y posteriormente anularlo en el nuevo convenio. Lo comento porque la decisión se ha tomado de forma unilateral.
 

fundación

Miembro conocido
Eso es. Primero hay que ver el convenio que finaliza, su duración, qué condiciones indica para su denuncia, plazo... Una vez denunciado pierden efecto las cláusulas obligacionales (las que suscriben las partes con el fin de alcanzar la eficacia y efectividad de la negociación colectiva, compromisos de "paz social", comisiones de seguimiento, de interpretación, solución de conflictos....), y para el contenido de ámbito normativo se estará a lo regulado en el propio convenio denunciado para una vez alcanzada su duración; en defecto de pacto en el mismo se mantendrá el contenido normativo.
 
J

joaquin

Guest
    Perdona que insista pero, dada mi ignorancia en la materia, debo perfilar los aspectos oscuros y asi, para denunciar un convenio basta una parte ó deben de ser las dos? y dentro de lo que denominas clausulas obligacionales se podría incluir el tema que estamos tratando: la ayuda.
 

fundación

Miembro conocido
La forma, condiciones y plazo de preaviso para la denuncia deberían ir reflejados en el propio convenio, al ser contenido mínimo del mismo.

Lo que refieres como "ayuda" estaría incluido como caso claro en el ámbito normativo, al ser de tipo económico, o asistencial.
 
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