Acuerdo plus responsabilidad y consolidación salario

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Un trabajador presta servicios en la empresa como cocinero con un salario de 1.800 euros brutos mensuales
La empresa desea ascenderlo a "Segundo de cocina" con un plus de 150 euros brutos mensuales, pero acordando que si en algún momento la empresa decide que no ejerza el cargo de "Segundo de cocina" regrese a su puesto de cocinero con su salario de 1.800 euros
De esta manera, se le abona este plus de 150 euros mensuales únicamente como contraprestación al cargo ejercido.

En principio entiendo que todo es correcto y legal
Las dudas que me genera es qué pasará si este cargo de "Segundo de cocina" se alarga en el tiempo, es decir, veo factible que si en 3-4 meses el trabajador no rinde como espera la empresa pueda devolverlo a su cargo de cocinero (y salario de cocinero), pero si la cosa se alarga y pasan 8-10 meses y es en ese momento en el que la empresa decide que ya no debe ejercer más de "Segundo de cocina", veo factible que el trabajador regrese al cargo de cocinero, pero no tengo claro que después de ese tiempo se le pueda tocar el salario.

Es decir, ¿el acuerdo de plus de responsabilidad tiene vigencia mientras dure dicha responsabilidad que da derecho al cobro, o una vez pasado cierto tiempo por mucho acuerdo que exista el salario ya se ha consolidado?
Muchas gracias
 

africallora

Miembro conocido
Yo revisaba primero el convenio por si este regula el régimen de ascensos. Algunos establecen que una vez se haya producido, se debe superar un periodo de prueba de tres meses.

De no ser así, ponía por escrito un periodo de prueba de adaptabilidad durante el tiempo que sea lícito, que como mínimo ha de ser dos meses.

Lo de darle un plus a tanto alzado de 150€, no lo veo, perdóname. Interpreto que cuando se produce una movilidad funcional ascendente el trabajador ha de percibir el salario que le corresponde a su nuevo grupo profesional. Sin otros añadidos.

En cuanto al tiempo que puede ocupar el nuevo puesto –si NO es porque está sustituyendo una vacante ya cubierta– tan solo podría permanecer de forma itinerante durante el periodo de prueba que ya he mencionado. Después, habría que tomar una decisión sobre si mantenerle o no en dicho puesto. Ya que, si se le ‘degrada’ al de pocos meses, se estaría incurriendo en una MSCT. Con todo lo que ello conlleva.

O por lo menos yo así lo veo…

--
PS. El acuerdo contractual que se pretende establecer entre empresa-trabador «acordando que si en algún momento la empresa decide que no ejerza el cargo de "Segundo de cocina" regrese a su puesto de cocinero…» (sic). Sospecho, perdóname de nuevo, que podría llevar a litigiosidad. Y creo que un Juzgado de lo Social lo encontraría desfavorable hacia el empleado. Fallando a su favor en el caso de que se produzca en referencia a ello su despido.
 
Arriba