Acuerdo teletrabajo

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Al llegar la pandemia, muchas empresas optaron por el teletrabajo y los trabajadores se han quedado en casa teletrabajando
Entiendo que esto debe regularse con un acuerdo entre empresa y trabajador indicando las nuevas circunstancias.
En este acuerdo, ¿podría indicarse una fecha concreta según la cual el trabajador regresa a prestar servicios en el centro de trabajo?
La idea es que la empresa pueda volver a disponer de los servicios del trabajador en el centro de trabajo cuando lo considere oportuno
Gracias
 

Marcos N

Miembro activo
Sí, siempre que haya acuerdo, por supuesto. Echa un vistazo al RDLey 28/2020 de 22 de septiembre.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Marcos N dijo:
Sí, siempre que haya acuerdo, por supuesto. Echa un vistazo al RDLey 28/2020 de 22 de septiembre.

Pero este RDLey no regula el teletrabajo "de facto" motivado por la pandemia, más allá de la previsión genérica de que la empresa compensará los gastos vía negociación colectiva.

El RDL pretende regular el teletrabajo más allá de la situación actual.

Pero, obviamente, pueden fijarse ciertas pautas para regular la situación actual. Actualmente el teletrabajo "se potenciará" (no se impone, pero en la media en que sea viable deberá ser tratar de canalizarla toda la actividad posible a través del mismo y la empresa deberá garantizar las máximas medidas de seguridad para la actividad presencial).

Saludos
 

Iker

Miembro
SANTIAGO dijo:
Buenos días
Al llegar la pandemia, muchas empresas optaron por el teletrabajo y los trabajadores se han quedado en casa teletrabajando
Entiendo que esto debe regularse con un acuerdo entre empresa y trabajador indicando las nuevas circunstancias.
En este acuerdo, ¿podría indicarse una fecha concreta según la cual el trabajador regresa a prestar servicios en el centro de trabajo?
La idea es que la empresa pueda volver a disponer de los servicios del trabajador en el centro de trabajo cuando lo considere oportuno
Gracias

Hola,

Si nos remitimos a la situación actual, derivada del coronavirus, entiendo que sí se puede pactar con el trabajador la situación extraordinaria de teletrabajo que, en modo alguno, supone un consentimiento por parte de la empresa, debiendo reincorporarse el trabajador a su puesto de trabajo el dia xxxx y bla, bla, bla.

Saludos
 
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