Buenas tardes; a la reclamación de extinción por impago de salarios, se puede acumular la acción reclamando los salarios que dan lugar a dicha petición. Mi duda es la siguiente: si aparte de los salarios, adeudan dietas, en la misma reclamación de cantidad se pueden pedir las mismas, o al no ser concepto salarial debe hacerse en reclamación aparte?gracias, saludo.