ACUMULACIÓN ACCIONES

Ana Maria

Miembro
Buenas tardes; a la reclamación de extinción por impago de salarios, se puede acumular la acción reclamando los salarios que dan lugar a dicha petición. Mi duda es la siguiente: si aparte de los salarios, adeudan dietas, en la misma reclamación de cantidad se pueden pedir las mismas, o al no ser concepto salarial debe hacerse en reclamación aparte?gracias, saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley permite acumularlo todo, a no ser las excepciones que marca la misma LRSC. Por tanto, sí, se puede.
 
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