Acumulación del permiso de Lactancia en el Convenio de Farmacia.

ManuelSM2

Miembro
Buenas tardes. Resulta que el Convenio Colectivo de Farmacia mejora lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto la acumulación del permiso de lactancia.

Queda redactado el artículo así: " Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad. "

Está claro que la acumulación puede ser durante un mes, pero ¿ Tiene que acumularse obligatoriamente durante ese tiempo? ¿ O es sobre la proporción que le corresponda según dice seguidamente?

Yo tengo entendido que hay que contar lo que le corresponda ( Total de horas de permiso en día laborales/ jornada diaria) y que la acumulación en sí es la mejora respecto al Estatuto de los Trabajadores, pero no quiere decir que le corresponda un mes. Opiniones, Gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que da las dos opciones: o mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda (que evidentemente si es más de un mes en atención a la jornada diaria, el trabajador/a optará por esa opción. Y si le sale menos de un mes, optará por el mes de permiso).

 

ManuelSM2

Miembro
Leyendo lo que publiqué en este post, creo que me expliqué bastante mal. Me refiero a que tenía entendido a que la mejora se refería a que el trabajador tenía derecho a acumular un mes, lo cual no quiere decir que le corresponda ( si le salen 20 días, son 20 días).

La otra interpretación que cabe, que es la tuya Mr.White y seguramente la que corresponde, es la de un mes mínimo de disfrute o la proporción ( por encima), si cabe.

En todo caso la redacción del convenio no es buena, ya que podría poner: "por encima del mes", " por debajo del mes" .

Gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
Creo que te explicaste bien, Manuel, el que no lo hace, como bien dices, es el Convenio (lo cual es más que habitual...dejamos un texto infumable, y ya alguien demandará y un juez lo interpretará; que justo es lo que se ha hecho en la reforma laboral en muchos temas, que hay muchos votos en juego y el Supremo no participa en elecciones generales: ultraactividad,...).

Y, ya sabes, en caso de duda, la interpretación más favorable para el trabajador (y si no cabe, ya el Supremo se la inventa). Y eso que el ET dice que se barra para el trabajador si hay colisión entre los preceptos de dos o más normas, no si es solo una, pero es lo que hay en la mayoría de juzgados de lo Social, plagados de jueces del cuarto turno...

Por otro lado, puedes preguntar a la Comisión Paritaria la interpretación de ese artículo, aunque es más que probable que ni te contesten...
 

ManuelSM2

Miembro
Pues mira, he hablado con la asociación de asesores, a la cual pagamos cuota, y tenemos un horario de consultas de 12 a 14h. los miércoles.
La chica que me ha constestado, ha trasladado el tema a su jefe visto la poca claridad de su contenido. Y este, que por lo visto es un hombre curtido en mil batallas, ya que ha estado presente en la redacción de muchos convenios, le ha dicho que la mensualidad retribuida del permiso de lactancia en el convenio de farmacia, es en el caso de que la trabajadora se reincorpore pasadas las 6 semanas, que es el mínimo obligatorio. A partir de ahí, se saca la parte proporcional. Es decir, que al reincorporarse tras 16 semanas (tope) le salen menos días, 21 en este caso.
En ninguno de los casos lo hubiese imaginado.
Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Puede ser, tiene su lógica, aunque añade matices que la redacción del Convenio no introduce expresamente.

No sé si es su interpretación o que hay sentencias que así lo interpretan (si es lo primero, habría que ver qué órgano judicial lo ha interpretado así, si un juzgado, un TSJ,...); si es lo segundo, es su interpretación. Si preguntas a los sindicatos que firmaron el Convenio seguramente tengan otra.

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Uff, releido lo de "es en el caso de que la trabajadora se reincorpore pasadas las 6 semanas, que es el mínimo obligatorio" la verdad es que no me cuadra nada.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo creo, de lo que leo en el convenio y por lo que te dice la chica, es que si se reincorpora inmediatamente después de la maternidad, es decir de las 16 semanas, tienes un mes de acumulación lactancia.

Ahora si esa chica después de la maternidad imagina tiene su mes de vacaciones y lo disfruta posterior a la maternidad, es decir se reincorpora después de pasadas las 16 semanas, pues le sacas la proporción

si por 5 meses (o en días.., pero poner el ejemplo mejor, los 5 meses serían los 9 meses menos los 4 de las 16 semanas), bueno pues eso

si por 5 meses es 1 mes de acumulación

por 4 meses (que le quito el mes de vacaciones que se ha cogido después) le corresponde tanto

Una regla de tres.
 

ManuelSM2

Miembro
Raquel GR dijo:
Yo creo, de lo que leo en el convenio y por lo que te dice la chica, es que si se reincorpora inmediatamente después de la maternidad, es decir de las 16 semanas, tienes un mes de acumulación lactancia.

Ahora si esa chica después de la maternidad imagina tiene su mes de vacaciones y lo disfruta posterior a la maternidad, es decir se reincorpora después de pasadas las 16 semanas, pues le sacas la proporción

si por 5 meses (o en días.., pero poner el ejemplo mejor, los 5 meses serían los 9 meses menos los 4 de las 16 semanas), bueno pues eso

si por 5 meses es 1 mes de acumulación

por 4 meses (que le quito el mes de vacaciones que se ha cogido después) le corresponde tanto

Una regla de tres.

Por norma general las vacaciones se descuentan para la acumulación del permiso de lactancia. Supongo que en este caso sería más de lo mismo, como es lógico. Y la cuestión es que se va a coger unos cuantos días, los cuales también le correspondería descontarse de esa parte proporcional del mes.
 

Raquel GR

Miembro activo
Claro, todo lo que tarde de más, lo tienes en cuenta para sacarle la proporción del mes de lactancia que tendría en caso de reincorporarse justo tras su maternidad
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En  cualquier caso, creo que está redactado con el c...
Lo que pretenden decir. creo que más o menos todos lo vamos deduciedndo, aunque con  algunas dudas (pero sí, imagienemos que querían decir que si se reincorpora, más que tras el parto, que no es posible, tras el permiso de maternidad, será un mes, y si lo hace más tarde, por ej por coger una corta excedencia, vacaciones, etc., lo que salga proporcionalmente contando hasta los 9 meses). 
Es decir, si tras las 16 semanas y hasta los 9 meses corresponde un mes, lo que salga por regla de 3 si el periodo considerado es inferior.
En cualquier caso, no es eso lo que dice el literal (¿se referira a que el mes, que  nunca será posible disfrutar entero, es un mero referente para hacer el cálculo, y la propoirción hay que hacerla igualmente, aunque se incorpore tras el permiso de maternidad, icluso si disfruta únicamente de las 6 semanas obligatorias?
En fin, que no lo veo claro, aunque puedo imaginar (especular más bien) sobre lo que pretendían decir.

Pero aún aceptando eso, es decir, un mes tras la maternidad (y si entrar en matices si el permiso es más prolongado por ser por parto múltiple o si se inicia antes del parto, o si se disfruta a tiempo parcial...), parece que siemplemente se consideran ausencias posteriores al permiso de maternidad que demoren la reincoporación, pero... ¿qué sucede si, por ej, hay reincorporación efectiva pero hay una ausencia posterior dentro del periodo de referencia. Por ej. se reincorpora y tras un tiempo trabajando, pero sin que hayan aún transcurrido los 9 meses desde el parto, disfruta de las vacaciones, o inicia un a IT....

En fin, que lo veo como otro ejemplo de chapuza en la redaccion de convenios, y toda una fuente de dudas y controversisas que se podrían ahorrar.

Saludos
 

ManuelSM2

Miembro
Permitidme que recupere este tema, pero fue algo controvertido.
El nuevo convenio de Farmacia, que aún no se ha publicado oficialmente, aclara el artículo de la lactancia acumulada, que tan mal explicado estaba en el Convenio anterior.


Artículo
27.4. Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad. A efectos del cálculo de las horas acumulables, el mes se considerará de 30 días y se disfrutará del mes completo cuando la reincorporación en la empresa se produzca inmediatamente después de haber transcurrido los 42 días de descanso obligatorio (equivalentes a las seis semanas posteriores al parto). Si la reincorporación se produce en algún momento posterior, se descontará de 270 días (equivalentes a los 9 meses del nacido) el número de días transcurridos desde el parto hasta que la madre, estando incorporada, solicite la acumulación. La diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada (270 días menos 42 días). Y la razón resultante se multiplicará por 30, redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de lactancia


Ahora queda bien claro que no se podía acumular un mes tras las 16 de semanas de descanso, y que en ese caso habría que acortarlo de forma proporcional, conforme bien indica el convenio.
 
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