Buenas tardes. Resulta que el Convenio Colectivo de Farmacia mejora lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto la acumulación del permiso de lactancia.
Queda redactado el artículo así: " Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad. "
Está claro que la acumulación puede ser durante un mes, pero ¿ Tiene que acumularse obligatoriamente durante ese tiempo? ¿ O es sobre la proporción que le corresponda según dice seguidamente?
Yo tengo entendido que hay que contar lo que le corresponda ( Total de horas de permiso en día laborales/ jornada diaria) y que la acumulación en sí es la mejora respecto al Estatuto de los Trabajadores, pero no quiere decir que le corresponda un mes. Opiniones, Gracias.
Queda redactado el artículo así: " Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad. "
Está claro que la acumulación puede ser durante un mes, pero ¿ Tiene que acumularse obligatoriamente durante ese tiempo? ¿ O es sobre la proporción que le corresponda según dice seguidamente?
Yo tengo entendido que hay que contar lo que le corresponda ( Total de horas de permiso en día laborales/ jornada diaria) y que la acumulación en sí es la mejora respecto al Estatuto de los Trabajadores, pero no quiere decir que le corresponda un mes. Opiniones, Gracias.