acumulación en jornadas completas del periodo de lactancia

Kur

Miembro
buenas, tengo una empleada que al finalizar el periodo de descanso por maternidad me solicita las vacaciones y la lactancia acumulada en jorandas completas;  teniendo en cuenta que hay que sumar una hora por cada día de trabajo y hasta que el hijo cumpla los 9 meses, lógicamente entiendo que durante las vacaciones no genera horas de lactancia pero mi pregunta es:
¿si por ejemplo tuviera derecho a 12 días de jornada completa por acumulación de horas por lactancia, por esos días no debemos sumar 1 hora cada día no¿

gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De días hábiles, dentro del periodo de referencia (desde el fin del periodo de descanso de maternidad hasta los 9 meses del parto), en los que no haga vacaciones ni otras ausencias previstas (permisos...). Y si las hay imprevistas (enfermedad...), será cuestió de, en us caso, tener en cuenta esa circunstancia al acordar las pautas para acumular el permiso en jornadas completas (por ej, preveer posibles ajustes por esa circunstancia).

Saludos
 

neli

Nuevo miembro
en caso de contrato a tiempo parcial tambien cabe? ¿cómo se realiza el cálculo? gracias de antemano!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
pues si es a tiempo parcial, y, sobretodo si la parcialidad supone trabajar menos horas cada día y no menos días, podemos deducir que esa lactancia acumulada en jornadas completas equivaldrá a un nº de días mayor (eso sí, más cortos y con menor salario).
Y es que el tiempo de ausencia, día a día (1 hora), es el mismo, se trate de una jornada a tiempo completo o a tiempo parcial.

Saludos.
 

Kur

Miembro
gracias a todos por responder, una última cuestión: en esos días laborales a contar he de incluir los días que va a disfrutar por lactancia o no? gracias de nuevo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Partiendo de la base de que, salvo que lo haga tu convenio, la norma (ET, Ley para la Igualdad) no regula o define los criterios de cálculo, simplemente plantea la posibilidad de acordar este permiso acumulándolo en jornadas completas, y de que estamos hablando de los criterios que nuestra propia lógica nos dictan, para mi, lo lógico es que consideres el nº de días durante los que disfrutaria de forma efectiva el permiso si optase por la modalidad normal de dsifrute día a día (si lo difrutase dia a dia, esos dias que no va trabajará por disfrutarlo finalmente de forma acumulada, sí que los trabajaria, por tanto, deberías contarlos).
Repito, haz abstracción del disfrute de forma acumulada, considera cuántos días de trabajo efectivo (hábiles y en los que no existan ausencias ya previstas) hay dentro del periodo de referencia (desde la reincorporación efectiva al trasbajo y hasta que se cumplan los 9 meses del parto), tradúcelo en horas y luego calcula su equivalente en jornadas completas.

Pero, repito una vez más, este es mi criterio, que me parece muy lógico, pero es el mío y creo que también el de alguno más.
Por si acaso verifica si tu convenio establece algo al respecto. De hecho, cuando lo hacen, suelen complicarse bastante menos y van más por la vía de "tarifa plana", marcando un nunero de dias a tanto alzado, sin entrar en este tipo de cálculos (y obviando a menudo circuntancias como qué puede suceder si al final no hay reioncorporacion efectiva dentro del period dereferencia, por ej. por disfrutar de una excedencia, etc.)

Saludos
 

Kur

Miembro
el convenio no dice nada al respecto, sólo que se podrán acumular en jornadas completas, aunque creo que la exposición de Nando_bcn tiene bastante coherencia; gracias
 
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