Acumulación lactancia convenio estatal consultoría y estudios de mercado...

Buenas tardes

Alguno trabaja con este convenio, entiendo que si lo acumulas "rebajas" el derecho de hacer una hora al día a acumular 1/2 hora? de ahí que salgan 15 días naturales ,no?

Muchas gracias

El Art 40 de referido convenio dice:

Las personas trabajadoras en situación de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas y que podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito.

Conforme al tenor literal del primer párrafo del vigente artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores «La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria».

Las personas trabajadoras por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad de la persona trabajadora, por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales. En el caso de partos múltiples, el descanso será ampliado proporcionalmente al número de hijos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si acumulas hay una rebaja intermedia.
De promedio, finalizadas las 16 semanas hasta los 9 meses, hay como unas 22,5 semanas. Quitando los festivos, estamos entre 105 y 110 días laborables.
Por tanto, tenemos que por derecho de cuidado del lactante, podemos tener:
.- Via interrupción de la jornada laboral, hasta 110 horas
.- Vía reducción de la jornada laboral, hasta 55 horas
.- Vía acumulación en un permiso, hasta 88 horas (9 días laborables)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ojo que este convenio es una chapuza respecto al tema de la lactancia (bueno, es una chapuza respecto a muchas otras cosas).

Y es que aquí, lejos de redactar, en cada nuevo convenio, algo con un contenido coherente y en base a la realidad de cada momento, han ido acumulando vía "copia y pega" diversos fragmentos de redactados tanto de la versión anterior del propio convenio y de novedades legales, aunque exista incoherencias entre ellas.

Así, desde hace ya más de 20 años, y a diferencia de lo que marca el ET, la alternativa (la única entonces) a la hora de ausencia podía ser el reducir la jornada en también una hora (a diferencia de la media hora que marca el ET), ya que te permite dividir en dos esa hora de ausencia (una al inicio y otra al final),.
Unos años más tarde, en el 2007 se publica la Ley para la Igualdad, que contempla la posibilidad de acordar el disfrute de este permiso acumulado en jornadas completas (pero sin regular cómo). En nuestro caso era una posibilidad que ya contemplabamos desde antes de la Ley para la Igualdad garantizando la equivalencia en jornadas completas del tiempo que uno acumularía de disfrutarlo día a día, a razón de una hora por cada dia de trabajo efectivo (en base a una previsión de días que se trabajarían de forma efectiva dentro del periodo de referencia y de disfrutarse día a día).
Es cierto que, aunque puede variar según el caso (vacaciones...) suelen salir más de 15 días naturales (normalmente sobre 3 semanas).

Pero luego se publica un nuevo convenio, que lo que hace es, al texto anterior (sí, admitiendo que es posible reducir al jornada en una hora diaria) añade un copia y pega íntegro de ese apartado del art. 37 del ET y que, además de la novedad sobre la posibilidad de acumular la lactancia, como lo transcriben literalmente (de forma que parecen hacer propio ese redactado), se habla de reducir en media hora la jornada (como una de las dos alternativas a la hora diaria de ausencia, la otra es la acumulación en jornadas completas).
Por tanto, quien solo lee esa parte, se queda con que la opción de reducir la jornada diaria se queda en media hora (cuando un poco antes te está diciendo que puedes dividir la hora diaria de ausencia en dos partes, una al inicio y otra al final de la jornada).

Y sí, acaba fijando la posibilidad de acumularlo en jornadas completas en 15 días naturales. Es cierto que, en general, lo están rebajando (la hora diaria suele suponer un periodo mayor acumulado en jornadas completas) pero imagino que no se hizo con esa idea ni se tuvo conciencia de ellos, imagino que simplemente siguieron la moda de tirar por lo "aparentemente" fácil, de fijar un periodo determinado y fijo a tanto alzado y que está muy extendido sea de 15 días naturales, obviando, no solo ese posible recorte respecto a la equivalencia real sino también otras circunstancias, puesto que al fijarlo así, sin más marices, da pie, por ejemplo a disfrutar (o reclamar el disfrute) del permiso cuando el tiempo en activo dentro del periodo de referencia es muy corto o incluso inexistente (pendemos por ej en el caso de una excedencia tras el disfrute del permiso por nacimiento de hijo y de lactancia acumulada y que no haya reincorporación efectiva al trabajo... o por ej el caso de parto multiple... (sin 15 dias naturales y punto, como aquel anuncio de los 90 con el taxi, que te costaba 10.000 pts el trayecto ya fuera de un par de manzanas o a Lugo, desde Madrid).

Lo dicho, un despropósito lo de este convenio y el permiso de lactancia.

Saludos
 
Última edición:
Arriba