Hola que tal. Estoy haciendo un cálculo de la lactancia para un trabajador que lo ha pedido. Hasta la fecha calculábamos la hora de ausencia hasta los 9 meses y sacábamos los días hábiles de ausencia que le corresponden. Con las modificaciones introducidas en el artículo 37.4 cabe la posibilidad de una reducción de la jornada con reducción de salario, si los dos trabajan que entiendo que será de media hora desde los 9 meses a los 12 meses de edad del bebe con posibilidad de una prestación que solicita el trabajador pero mi duda es, ¿A la hora de acumular las horas y transformarlo en días lo sigo haciendo sólo hasta el mes noveno porque lo que estoy entiendo es que hasta el mes noveno puede reducir la jornada, ausentarse una hora o acumular pero a partir del noveno mes sólo permite reducir jornada si cumple una serie de requisitos, de acumular ya nada? ¿ES CORRECTO?