Leyendo este articulo relativo a la lactancia de ccio de bazares de Pontevedra ¿Cómo entendéis la acumulación si la trabajadora trabaja media jornada? ¿18 o 9 días?
ARTÍCULO 20º.LACTANCIA
Las trabajadoras/es por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia al trabajo, al comienzo o al final de la jornada laboral o de alguno de los turnos de la misma,
que habrá de pactarse de mutuo acuerdo con la empresa; no obstante lo cual, la trabajara o el trabajador,
podrán acogerse a la posibilidad de dividir la hora de ausencia al trabajo en dos fracciones de media
hora.
Siempre a elección de la trabajadora, esta podrá sustituir el ejercicio del derecho de lactancia tal y
como está establecido por la ley, por la acumulación de 18 días al permiso de maternidad. Este permiso
podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
ARTÍCULO 20º.LACTANCIA
Las trabajadoras/es por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia al trabajo, al comienzo o al final de la jornada laboral o de alguno de los turnos de la misma,
que habrá de pactarse de mutuo acuerdo con la empresa; no obstante lo cual, la trabajara o el trabajador,
podrán acogerse a la posibilidad de dividir la hora de ausencia al trabajo en dos fracciones de media
hora.
Siempre a elección de la trabajadora, esta podrá sustituir el ejercicio del derecho de lactancia tal y
como está establecido por la ley, por la acumulación de 18 días al permiso de maternidad. Este permiso
podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.