ACUMULACION JORNADA JUBILACION PARCIAL

IVO

Miembro conocido
Buenas tardes,

a evr si estoy planteando bien ,. Trabajador que supongamos accede a la jubilacion parcial el 1 de enero de 2026. Trabajara un 25% de 1756 porque le resta un año para su jubilacion ordinaria. (se acoge a reducir un 75%). Me da que trabajaria 439 horas que a ocho horas diarias serian 55 dias laborables.
Me daria que debería estar hasta el 23 de marzo de 2026 ¿lo hago bien? luego las vacaciones , genera vacaciones a disfrutar en el tiempo que trabaja o afecta en algo al calculo?

Gracias de antemano por vuestra ayuda
 

reb

Miembro conocido
Si se jubila en 2028 por ejemplo, yo hago el calculo año a año y para calcular el tiempo efectivo le resto tanto los festivos como las vacaciones generadas.
si se jubila el 30 de abril de 2028, por ejemplo , en el cálculo del tiempo efectivo de ese año yo le resto los cinco días festivos que hay y las vacaciones generadas, que son 10 días.
No sé si me he explicado bien
Un saludo
 

Wastual

Miembro conocido
Cuando en el CC se establece una jornada anual (supongo que 1756, por lo que indicas), esta es la que se debe realizar durante el resto del año que no correspondan al periodo vacacional (es decir, durante 1756h en 335 días si se tienen derecho al mínimo de 30, o los que correspondan según el caso).

Por tanto, "no tiene relevancia alguna" si se devengan o no y cual sería la duración de las vacaciones del jubilado parcial: si este opta por acumular la jornada, siguiendo prestando servicios a TP para disminuir el periodo durante el cual debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo durante la JP, entonces, -reitero- en estos casos tiene que "agotar", en efecto, las 439 horas (distribudias, por ejemplo, en 55 jornadas hábiles de 8 horas, con los descansos correspondiente). El resto del tiempo, es indiferente "cómo se denomine" a ese periodo de descanso: libranza compensatoria, vacaciones, etc.: las horas que debe realizar son esas. Eso es lo relevante.
 

IVO

Miembro conocido
Cuando en el CC se establece una jornada anual (supongo que 1756, por lo que indicas), esta es la que se debe realizar durante el resto del año que no correspondan al periodo vacacional (es decir, durante 1756h en 335 días si se tienen derecho al mínimo de 30, o los que correspondan según el caso).

Por tanto, "no tiene relevancia alguna" si se devengan o no y cual sería la duración de las vacaciones del jubilado parcial: si este opta por acumular la jornada, siguiendo prestando servicios a TP para disminuir el periodo durante el cual debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo durante la JP, entonces, -reitero- en estos casos tiene que "agotar", en efecto, las 439 horas (distribudias, por ejemplo, en 55 jornadas hábiles de 8 horas, con los descansos correspondiente). El resto del tiempo, es indiferente "cómo se denomine" a ese periodo de descanso: libranza compensatoria, vacaciones, etc.: las horas que debe realizar son esas. Eso es lo relevante.
Gracias entonces tiene qeu cumplir 439 horas en jornadas habiles independientemente del resto no?
 

Wastual

Miembro conocido
Gracias entonces tiene qeu cumplir 439 horas en jornadas habiles independientemente del resto no?
Eso es, correcto, en estos casos. Cuestión distinta es cuando en el CC se emplean otro tipos de cómputo para la jornada máxima (mensual o semanal, que minoritarios, pero haberlos haylos).
 
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