ACUMULACION LACTANCIA CONVENIO FARMACIAS

Iker

Miembro
Buenos días compañeros,

La redacción de uno de los artículos del convenio colectivo dice lo siguiente "Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad.

¿Entendeis que para disfrutar de este permiso, la trabajadora tiene que estar en plantilla hasta que el hijo cumpla los 9 meses (periodo de lactancia) o, por el contrario, puede disfrutar directamente el mes de permiso retribuido y, al día siguiente, causar baja voluntaria en la empresa sin penalización o ajuste de días proporcionales, que sería lo normal.

Agradezco de antemano vuestras opiniones, porque yo entiendo que las horas durante el periodo de lactancia (9 meses), se pueden acumular por un mes de permiso retribuido y, para el caso de baja voluntaria con anterioridad a los 9 meses, habría que ajustar y descontar los días disfrutados de más, pero hay quien piensa que no, que la trabajadora puede coger el mes entero y al día siguiente causar baja voluntaria sin penalización alguna....  :-\

 

Sandrita

Nuevo miembro
Hablas del convenio estatal no?  O alguno provincial? Aunque esto último si es Galicia pues va a ser que no... :)

Baja voluntaria al día siguiente sin penalización? Si el convenio estable plazos de preaviso según grupo profesional y autoriza a la empresa a descontar de la liquidación (creo que un día por cada dos). Penalización por baja voluntaria de una dia para otro hay.

En cuanto estatal no sé si al final ya acabó la fiesta de impugnaciones y si al final el MESS aceptó publicarlo?? Me perdí antes del verano que estaba en tablas...Si finalmente se publicó que lo ignoro el 2017 si no recuerdo mal en este nuevo especificaba lo de "la proporción que corresponda" ahora que no se que texto tras las varias impugnaciones quedó o quedará.

Si hay nuevo convenio y ese punto no quedo afectado por alguna de las varias impugnaciones, lo de la proporcionalidad no iba por donde dices tú, era algo así como es mes eran 30 días y correspondía a quien se incorporase e inicia permiso a las 42 días desde parto (6 semanas descanso obligatorio), quien se incorporará después pues había que hacer cálculos y detallaban reglas de cálculo teniendo en cuenta fecha incorporación e inició acumulación.

Mira si está publicado e incorporado ese punto que en el anterior no estaba, pero si estaba en las actas de comisión negociadora explicado cuando se acordó, otra cosa es que luego a la hora de redactar obviaran partes, pero lo que queda en acta sirve para interpretar.

Saludo.

 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre, eso es un morro que se le sale de la cara, si sabe que va a causar baja voluntaria, no tiene derecho... es decir termino mi maternidad no quiero trabajar, pero que me den un mes más pagado y luego me voy... eso es muy mala fe.
 

Raquel GR

Miembro activo
Amplio...

Si el convenio te está diciendo esto:

"Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad.


Quiere decir, que si se opta por acumular la lactancia y lo hace inmediata después de la maternidad, el periodo a acumular (por el periodo legal, hasta que el nene o nena cumpla los nueve meses.. ) será de un mes

Si no lo pide inmediato si no a los dos meses después de la maternidad, sacarás una regla de tres, si por 5 meses que quedan hasta que el nene tenga los nueve meses  corresponde un mes de acumulación, pues si le quedan dos meses hasta los nueve meses del niño, pues le corresponde tanto, PERO EVIDENTEMENTE SI LA MADRE CONTINUA EN LA EMPRESA.

Si la madre no va a trabajar porque va a causar baja... no le corresponde acumulación... no tiene nada que acumular.
 

ManuelSM2

Miembro
Este hilo tan conflictivo lo inicié en su día. En la redacción del nuevo Convenio  (que aún no se ha publlicado en el BOE) aclara el lío.


http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=15067.0
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero entoces habrá que confirmar si el nuevo convenio se ha publicado ya (o si, aún sin estar publicado, puede considerars ecomo referente a nivel interpretativo del actual redactado), puesto que parecía aclarar este tema con el siguiente literal:

Artículo
27.4. Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad. A efectos del cálculo de las horas acumulables, el mes se considerará de 30 días y se disfrutará del mes completo cuando la reincorporación en la empresa se produzca inmediatamente después de haber transcurrido los 42 días de descanso obligatorio (equivalentes a las seis semanas posteriores al parto). Si la reincorporación se produce en algún momento posterior, se descontará de 270 días (equivalentes a los 9 meses del nacido) el número de días transcurridos desde el parto hasta que la madre, estando incorporada, solicite la acumulación. La diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada (270 días menos 42 días). Y la razón resultante se multiplicará por 30, redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de lactancia


Saludos
 

Iker

Miembro
Buenos días,

Quizás no me haya explicado del todo bien. Mil disculpas.

El supuesto es el de una trabajadora que da a luz, enlaza con 30 d. de vacaciones que solapa directamente con 30 d. de acumulación de permiso de lactancia y que finalizan el 31 de Octubre. Se va de la empresa, por baja voluntaria, el mismo día (entiendo que preavisando).

La lógica, como a Raquel GR, me inclinaba a descontar lo disfrutado de más sin generar la hora de lactancia. Computando día a día laborable hasta que el niño cumple los 9 meses. Pero la trabajadora aferrada a los 30 días sin descuento alguno, porque lo había consultado varias veces y que era así....  :eek:

El nuevo convenio no debe estar publicado, que lo explica relativamente bien. Mejor explicado, si cabe, en este ejemplo:

https://gomezcordoba.com/blog/permiso-lactancia-farmacias/

Por lo tanto, visto lo visto, tendría 21 dias aprox de lactancia (no 1 mes). Aquí habría que descontar el mes de vacaciones que ha disfrutado al finalizar la maternidad, dado que no generaría hora de lactancia durante ese periodo y, finalmente, hacer el prorrateo de las horas, del 01 de Noviembre hasta que el niño cumplía los 9 meses, y también descontarlo.

En fin, cosas vieres amigo Sancho...

Muchas gracias por vuestras opiniones.
 
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