A ver... de forma general el ET no regula la concreción de esta posibiidad de duisfrute del permiso de lactancia, solo la plantea y deja su concreción a lo que pueda, en su caso, regular el convenio de aplicación o pacto individual.
Eso sí, plantea esa posibilidad como alternativa al permiso de una hora diaria de ausencia (no de la media hora de reducción que, de hecho, es la otra opción alternativa a la hora de ausencia), por tanto, y al menos como base mínima, efectivamente,. debería considerarse como parámetro de referencia al hora diaria (aunque luego vemos que no siempre es así en la practica).
Dicho eso y siendo consciente de la práctica extendida de, por comodidad, de fijar un número de dias a tanto alzado, independientemente de la jornada, días efectivamente trabajados o teóricamente hábiles dentro de periodo de referencia y obviando otros matices como la exigencia de reincirporación efectiva dentro de ese periodo de referencia (por ejemplo qúe ocurre si se disfruta a continuación una excedencia,. algo relativamente habitual), lo que yo hago es tener en cuenta por un lado la previsión de diás efectivamente trabajados en caso de disfrutarse el permiso en su modalidad base, dia a día, por tanto, entre el fin de la maternidad y el fin del periodo de lactancia (9 meses del parto salvo mejora de convenio), en base al calendario laboral fijado para ese trabajador y no considerando las ausencias previstas dentro de ese periodo, por ejemplo vacaciones y cuento una hora por cada día que esté previsto trabajara dentro de ese periodo y,. repito, si disfrutara del permiso dia a dia.
Eso me da un número total de horas de permiso. ¿Que a cuantas jornadas de trabajo equivale?. Pues eso ya dependerá (y siempre considerando jornadas hábiles) de la jornada de cada trabajador. Si se trata de una jornada regular, siempre de un número igual de horas, por ejemplo 8, pues divido ese número total de horas por el número de horas de cada jornada (8 o las que sean). Si, como es el caso, no siempre se trabajan el mismo número de horas diarias, pues considerando desde el inicio del disfrute del permiso acumulado, iré computando cuántas horas consume día a dia y será cuestión de ver hasta dónde alxcanza (en tu caso los lunes y sábados consumirá 4 horas y de martes a viernes 8 ).
Pero vaya, así es como te sugiero yo que lo hagas y parfiendo de la base de que no existe regulación en convenio en otro sentido.
Saludos