Hola,
No tengo muy claro que sea posible dentro de una jubilación parcial con contrato relevo que el relevado pueda acumular su jornada en periodos que superen el año. Es decir, acordar la jubilacion parcial a los 63, trabajar por ejemplo nueve meses seguidos y luego no volver ya a trabajar (pero estando de alta) hasta que llegue la edad ordinaria de jubilación.
Sé que se hace y por lo tanto se pacta en algunas empreas. Lo que no sé si se pacta una cosa oficialmente (acumulación anual) y otra extraoficialmente (que en la práctica la acumulación sea supranual).
De ser así, en caso de inspección, ¿podría perder el trabajador su pensión?
No tengo muy claro que sea posible dentro de una jubilación parcial con contrato relevo que el relevado pueda acumular su jornada en periodos que superen el año. Es decir, acordar la jubilacion parcial a los 63, trabajar por ejemplo nueve meses seguidos y luego no volver ya a trabajar (pero estando de alta) hasta que llegue la edad ordinaria de jubilación.
Sé que se hace y por lo tanto se pacta en algunas empreas. Lo que no sé si se pacta una cosa oficialmente (acumulación anual) y otra extraoficialmente (que en la práctica la acumulación sea supranual).
De ser así, en caso de inspección, ¿podría perder el trabajador su pensión?