Pablolf
Miembro
Entiendo que la LRJS permite acumularlo todo en una sola demanda con las excepciones del art. 26.
No veo en el artículo citado que no se puedan acumular dos acciones de procedimiento ordinario que sean una acción declarativa de derechos y otra de cantidad, por lo que podría acumular sin problemas. Estoy en lo cierto?
Todavía soy algo novato, y no quiero que si me dicen que hubo acumulación indebida me hagan elegir una de ellas por el art. 27.1 y tenga que empezar de nuevo con la otra.
Gracias a todos los que participais en este maravilloso foro donde uno aprende tanto
No veo en el artículo citado que no se puedan acumular dos acciones de procedimiento ordinario que sean una acción declarativa de derechos y otra de cantidad, por lo que podría acumular sin problemas. Estoy en lo cierto?
Todavía soy algo novato, y no quiero que si me dicen que hubo acumulación indebida me hagan elegir una de ellas por el art. 27.1 y tenga que empezar de nuevo con la otra.
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