Acumular paternidad + lactancia + vacaciones

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Trabajador que será padre próximamente y que quiere sumar todos los días posibles de descanso.
Tiene:
- 4 semanas de paternidad
- 8 semanas de paternidad a tiempo parcial 50% que se convierten en 16 semanas
- 5 días de vacaciones
- 14 días de lactancia

¿Cuál sería el orden correcto?
- 4 semanas paternidad
- 14 días de lactancia
- 5 días de vacaciones
- 8 semanas de paternidad a tiempo parcial 50% que se convierten en 16 semanas



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Para empezar, pero me temo que el convenio no lo regule, respecto a la lactancia acumulada, esos 14 días, y que imagino fija el convenio... ¿hace éste alguna referencia o matización en el caso de disfrute del permiso por nacimiento o cuidado de menor a tiempo parcial?
Lo comento porque en principio, ese permiso a tiempo parcial es incompatible con el permiso de lactancia (pero claro, no de forma absoluta, entiendo que se refiere a que a la vez no se puede estar disfrutando del permiso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial y, a la vez, del de lactancia.
Cuando el cálculo de la equivalencia en jornadas completas del permiso de lactancia de hace caso a caso,  por ej. en base a la previsión de días en que se disfrutaria el permiso dia a dia (por tanto, previsión que se trabajarían de forma efectiva dentro del periodo de referencia, y en que, por tanto, no se incluyen vacaciones y otras ausencias) está claro que se resuelve no computando los días en que se disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor, ya sea  a tiempo completo o parcial (en esos periodos no acumula nada, vaya),.
Pero, si como suele ocurrir, éste es un ejemplo más de los convenios que , tirando por lo aparentemente fácil,  se limitan a fijar sin más un cierto número de días a tanto alzado y sin más condiciones ni matices...


 

Argi

Miembro conocido
La lactancia hay que calcularla a razón de una hora por día trabajado hasta el día que cumpla nueve meses. Yo entiendo que primero sería la paterinidad, luego la lactancia y si quiere las vacaciones a continuación descontando esos días del cómputo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Argi dijo:
La lactancia hay que calcularla a razón de una hora por día trabajado hasta el día que cumpla nueve meses. Yo entiendo que primero sería la paterinidad, luego la lactancia y si quiere las vacaciones a continuación descontando esos días del cómputo.

Pero es que el consultante indica que son 14 días (de lactancia acumulada).Imagino que es lo que establece a tanto alzado el convenio o política de empresa (ya nos lo aclarará).

Respecto al orden... a ver, para el permiso por nacimiento y cuidado del menor, más allá de las semanas iniciales obligatorias, se tiene de margen hasta los 12 meses del nacimiento.
Otra cosa es que el convenio (o política de empresa, no sé) puedan fijar algún orden concreto a la hora de contemplar la posibilidad de acumular el permiso de lacatancia.

Y luego, lo dicho, que el permiso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial es incompatible con el permiso de lactancia. Hay que ver qué impacto puede tener esa incompatibilidad en el caso de disfrute del permiso de lactancia en jornadas completas.

Saludos
 

Santiago

Miembro conocido
El convenio establece 14 días desde el final del permiso por nacimiento hasta que el bebé cumple 9 meses, por lo tanto entiendo que la lactancia va después de la paternidad.
Sí que es cierto que si el trabajador decide posponer las 8 semanas voluntarias (y no las disfruta inmediatamente después de las 4 primeras obligatorias), desconozco si podría solicitar la lactancia antes que las restantes 8 semanas.

Esto dice el convenio:
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 14 días laborables con la misma finalidad, para disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o en su caso, paternidad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
SANTIAGO dijo:
El convenio establece 14 días desde el final del permiso por nacimiento hasta que el bebé cumple 9 meses, por lo tanto entiendo que la lactancia va después de la paternidad.
Sí que es cierto que si el trabajador decide posponer las 8 semanas voluntarias (y no las disfruta inmediatamente después de las 4 primeras obligatorias), desconozco si podría solicitar la lactancia antes que las restantes 8 semanas.

Esto dice el convenio:
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 14 días laborables con la misma finalidad, para disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o en su caso, paternidad.

Es que ese redactado del convenio, Santiago, es probable que sea anterior a la actual regulación del permiso por nacimiento y cuidado del menor (solo hay que ver la donominación que aún utiliza para este permiso "maternidad o, en su caso, paternidad").
Sin duda está pensado para cuando, en el caso de la madre, sí o sí, finalizaba a las 16 semanas (o un poco más tarde en casos de parto múltiple, hospitalización del neonato...) y el del otro progenitor era mucho más corto y, en todo caso, tanto en un caso como en otro, no existía ese margen de hasta los 12 meses del nacimiento para disfrutarlo.
Imaginad que aunque sólo sea una semana, se deja para pasados los 9 meses ¿se queda sin opción para la lactancia acumulada?

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo que es cierto es que, disfrutando, además de las 4 primeras semanas tras el nacimiento,  otras 8 (no sabemos cuando pero tiene hasta las 12 meses del nacimiento para disfrutarlas) a tiempo parcial (50%, por tanto durante 16 semanas) más vacaciones (todas las que pueda disfrutar en ese periodo de 9 meses, más otras posibles ausencias, el permiso disfrutado día a día le iba a quedar bastante mermado.
Es el problema (de muchos convenios) de optar por lo aparentemente fácil, y limitarse a fijar un cierto número de días a tanto alzado, sin más.
Imaginad que por ejemplo, a continuación del disfrute de coge una excedencia,  o, por ej  en caso de parto múltiple ¿le dáis 28, 42... dias?
 
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