ACUMULAR

LABOR

Miembro activo
TENGO UN BUEN FOLLOO CON ESTO DE ACUMULAR ACCIONES.
INTERPRETO QUE SI PUEDO ACUMULAR ACCION DE DESPIDO Y RECLAMACION DE SALARIOS Y DE INDEMNIZACIONS CUANDO LA CAUSA DERIVE DEL ART.50............
PERO NO TENGO CLARO SI PUEDO ACUMUALR UNA ACCIÓN GENÉRICA DE DESPIDO IMPROCEDENTE( DERIVADO DE UN DESPIDO OBJETIVO
QUE NO SE CONSIDERA ESTÁ JUSTIFICADO) CON LA RECLAMACION DE LA INDEMNIZACION Y EL FINIQUITO EN LA MISMA DEMANDA.
SE PUEDE? DONDE -EN CASO DE QUE SE PUEDA- ESTA REGLADO?
GRACIAS
 

LABOR

Miembro activo
AHI ESTA MI PROBLEMA; QUE NO LO VEO CLARO.
EL 26.3 ENTIENDO HABLA DE ACUMULACION DE LA ACCION DE LA EXTINCION INDEMNIZADA, LA RECLAMACIÓN SALARIAL Y, EN EL SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA RECLAMACIÓN DEL FINIQUITO..............PERO HABLA SOLO DEL DESPIDO DEL ART.50 O SE REFIERE A CUALQUIER OTRO?
EN LA PRIMERA LÍNEA DEL ART 26.3 HABLA DE ACUMULAR ACCIONES DE DESPIDO Y DE EXTINCIÓN DE CONTRATO......Y QUE DEBEMOS DE ENTENDER POR ESO?
POR QUE A CONTINUACIÓN HACE EXPRESA MENCION, DENTRO DE LA MODALIDAD DEL aRT.50 ET A LA RECLAMACIÓN SALARIAL?
Y SI ES UNA RECLAMACION POR DSPIDO, SALARIOS, FINIQUITO E IMPAGO DE INDEMNIZACIÓN SIN SEGIR LA VÍA D PEDIR LA EXTINCIÓN DEL ART.50 ? 
 

LABOR

Miembro activo
MI RESUMEN ES QUE:

art. 26.3 PÁRRAFO PRIMERO LRJS
1.- SE PUEDEN ACUMULAR LA ACCION DE DESPIDO Y LA DE EXTINCION DEL 50 ET.
2.- SI LA DEMANDA VERSA SOBRE EXTINCION DEL 50 - Y SOLO EN ESTE CASO- SE PODRÁN ACUMULAR LOS SALARIOS.

PÁRRAFO SEGUNDO.
3.- EN TODOS LOS CASOS, SE PODRÁ ACUMULAR LA RECLAMACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS DEL ART 49.2 ET  PERO ENTENDIENDO ESTA LIQUIDACIÓN EXCLUSIVAMENTE COMO EL FINIQUITO.

COMO CONCLUSION,.... SI PODRÁS PEDIR EL FINIQUITO ACUMULÁNDOLO A CUALQUIER ACCIÓN DE EXTICIÓN Y/O DESPIDO PERO SOLAMENTE PODRÁS ACUMULAR LOS SALARIOS EN EL CASO DE QUE LA ACCIÓN SEA LA DE EXTINCIÓN DEL 50 1 B.
ALGUNA OPINIÓN?
 

JOAKIN

Nuevo miembro
Mira el art 82 lrjs por si no puedes acumular que te unan al mismo día los dos procedimientos yo lo pongo en un otrosí que me acumulen y si no q me señalen al mismo día por el art 82
 

uxio

Nuevo miembro
simplificando el texto que ciertamente es un poco lio :

Se puede reclamar el finiquito, esto es la liquidacion de haberes, con las acciones que pueden deribar en extincion del contrato de trabajo, eso es despido y resolucion del contrato del articulo 50 , en este ultimo caso ademas se pueden acomular las cantidades que se adeude en el momento del juicio.

Caso de que el juez lo estimen necesario, por lo complejo del asunto, puede no acomular las reclamacion del finiquito y hacer en un mismo juicio si bien "acto seguido de la celebración del juicio" el juez puede disponer , que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad,de un modo indepentiente.

Esto es seria unos mismos autos un solo juicio pero pueden ser dos ejecuciones distintas.
 

Raquel GR

Miembro activo
Efectivamente,

Ejemplo: trabajador que reclama 5 meses de salario por reclamación de cantidad, finalmente decide pedir la resolución indemnizada por el art. 50, PIDE ACUMULACIÓN y se puede.

La empresa, a todo esto y después de que el trabajador haya planteado demanda por extinción indemnizada, le despide y el trabajador pide acumulación, todo se ve en el mismo proceso y se acaba acumulando despido con cantidad, pero porque previamente se ha acumulado la reclamación de cantidad a la acción del art. 50
 
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