Administrador cede poderes

ManuelSM2

Miembro
Buenas tardes,
Os expongo un caso que a mí me parece claro, aunque como muchas veces, el cliente me hace dudar porque le han dicho cosas.

¿ Un administrador de una sociedad con el 100% de las participaciones que apodera a otra persona, exime la obligación del primero de darse de alta como autónomo? Entiendo que no, vamos, creo que es más que evidente, pero el cliente dice que una persona que entiende de esto y que está en nuestro mundillo le ha dicho que lo ha realizado así en varios casos que ha tenido.

 

MJ1977

Miembro activo
Se trata de una S.L.U no?

Salvo mejor opinión para mi el Administrador al RETA y el apoderado al Régimen general.

Y el cargo del Administrador es retribuido?
 

Ro

Miembro activo
Si trabaja en la sl tiene que darse de alta. Si no lo hace deberá dar de alta al apoderado ( que sea notarial e inscrito en el registro).
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, depende; si el administrador deja de realizar tareas de dirección y gerencia, pues se puede dar de baja en RETA (y se debe).
 

ManuelSM2

Miembro
Para concretizar un poco más,

Sí, se trata de una SLU. Ha estado inactiva estos últimos meses y se va a volver a reactivar, por lo que en estos momentos no hay nadie dado de alta. El administrador no trabaja en la sociedad y va a ceder los poderes a su padre ( con el cual no convive).

Entiendo que si tiene el control de la sociedad aunque no perciba remuneración por su cargo de administrador ni trabaje para la sociedad, tiene que estar dado de alta en RETA. Esto es lo que me remite también el Buzón de Consultas de la Seg. Social en su contestación estándar y lo que me han dicho vía telefónica.

Al final, como siempre, quien decidirá será la administración de turno, que será la que tendrá que valorar esa escritura de traspaso de poder.
En caso de que sea como me habéis dicho y al hijo no sea necesario formalizarle el alta, ¿ en qué régimen tendría que dársela al padre?


Gracias a todos.

 

bogie

Nuevo miembro
yo lo consulte hace poco en tesoreria y me dijeron lo mismo que opina fernando.......... 
 

Noviembre

Miembro
Depende del poder, si es un poder amplio, el administrador no va a trabajar en la empresa y quien va a desarrollar las labores de gerencia es el apoderado, el administrador no se da de alta y el apoderado estaría en el régimen asimilado.
Si el poder es restringido, para el día a día y poco más, y quien realmente realiza las funciones de gerencia es el administrador tienen que darse de alta los dos, el administrador como autónomo y el otro en el régimen general.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, el apoderado no estaría en asimilado: estaría en generan normal por su condición de alto directivo.
 
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