ADMINISTRADOR EN REGIMEN GENERAL ASIMILADO

SergioSSC

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Tengo un administrador en el régimen general asimilado, que tiene el cargo retribuido. El administrador también es trabajador de la sociedad. Me gustaría saber si podría tener la nómina como administrador retribuido con una retención del 35% o 19% y otra nómina por su trabajo en la sociedad con el IRPF que le corresponda según el salario por convenio.

La duda es, si entra en juego la teoría del vinculo y al ser administrador prevalece está condición y entonces solo cabría una nómina.

Gracias!
 
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