"Administrador pasivo"

Elena-Z

Miembro conocido
Veamos... leyendo mil y una historias... y por lo que en tiempos decían en mi oficina de TGSS...

Cabía que si en una sociedad había dos administradores solidarios, uno se diese de baja en RETA y pasase a ser administrador pasivo... desarrollando sólo las labores irrenunciables de administrador (asistencia a Juntas, firma de cuentas anuales y poco más)... mientras que el otro administrador solidario asumía todo el "papel principal".

¿Alguna experiencia en este asunto?

Porque a mi en TGSS me lo han dicho de palabra mil veces, cuando se iba a las oficinas, claro. Me distinguían muy claramente entre los mancomunados (debían estar de alta los dos) de solidarios (donde uno podía ser pasivo y no estar de alta en RETA si el otro era el que asumía el papel de dirección y gerencia).

Pero ahora con toda la movida de los autónomos y su cotización... me da miedito que se pongan a cruzar datos y resulte que "han cambiado de idea". Porque demostrar la pasividad de un administrador es un poco complicado, entiendo...
 

VILA100

Miembro conocido
Yo lo quitaría. En el mejor de los casos que no lo miren y en el resto, como poco, un susto
Salu2
 

Elena-Z

Miembro conocido
El problema es que él no quiere.

De hecho yo le recomendé que dejara de ser administrador, pero como le dijeron lo que decían en tesorería... pues eso. Lo malo es que las palabras se las lleva el viento...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Normativa en mano (que no los usos y costumbres tradicionales), si se es administrador activo (potencial o cinético, tanto da), corresponde RETA (si se dan las casuísticas de encuadramiento).

Eso de tener a un segundo administrador por si acaso, pero que en verdad no ejerce, la normativa mercantil lo resuelve mediante los apoderados o los administradores sustitutos.

Los malos usos y las interpretaciones erróneas de la normativa no generan derechos legales. Como mucho, eximirían de posibles responsabilidades sancionadoras.
 

Elena-Z

Miembro conocido
Normativa en mano (que no los usos y costumbres tradicionales), si se es administrador activo (potencial o cinético, tanto da), corresponde RETA (si se dan las casuísticas de encuadramiento).

Eso de tener a un segundo administrador por si acaso, pero que en verdad no ejerce, la normativa mercantil lo resuelve mediante los apoderados o los administradores sustitutos.

Los malos usos y las interpretaciones erróneas de la normativa no generan derechos legales. Como mucho, eximirían de posibles responsabilidades sancionadoras.
Ya... el problema es cuando íbamos a la oficina de SS y juro que decían, además tajantemente, que sí, que se podía dar de alta sólo a uno.
Ingenua de mí... las palabras se las lleva el viento... y por escrito obviamente nadie respondía nada.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, sí.
Los usos y costumbres eran así.
Es más, también en la SS tenían muy claro (aunque ni la normativa lo exigía, ni ha cambiado), que toda mercantil exigía un RETA al frente.
Pero como ahora realmente nos gobiernan máquinas, aunque a veces nos atiendan humanos, pues rige lo que dice el BOE.
 

Elena-Z

Miembro conocido
Sí, sí.
Los usos y costumbres eran así.
Es más, también en la SS tenían muy claro (aunque ni la normativa lo exigía, ni ha cambiado), que toda mercantil exigía un RETA al frente.
Pero como ahora realmente nos gobiernan máquinas, aunque a veces nos atiendan humanos, pues rige lo que dice el BOE.
Ya... la IA.
 
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