Administrador RGA- ¿Contrato?

Nana

Miembro conocido
¿A un administrador con participaciones del 12% de la SL le haríais contrato?

sus funciones son de Gerente, se le da de alta porque es cargo retribuido y las funciones que va a realizar son las propias de una gerencia

Sé que tengo que darle de alta en el RGA pero no sé si hacerle contrato o no es necesario

De verdad hoy estoy empanada del tó

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
No laboral, desde luego. En todo caso, las obligaciones del administrador ya están reguladas en la Ley de sociedades de capital.
 

Nana

Miembro conocido
Gracias Fernando

yo necesito irme a un SPA a desintoxicarme porque tengo una cantidad de basura mental que no es normal  ;D
 

Iker

Miembro
Hola Nana,

Dices que el cargo de administrador es retribuido???

Lo pregunto porque, de ser así, tendrá que estar indicado en los propios estatutos. Si es así, tendrás que hacer 2 nóminas. 1 por el cargo de administrador retribuido con el 35 por ciento de retención, creo recordar que era este, y por el importe acordado en los estatutos o bien la Junta de Socios, si es gratuito, y hace mención a que el mismo será aprobado anualmente en Junta. La otra por el trabajo desempeñado en la sociedad como trabajador de la misma y al tramo que le salga.

Para estos efectos hay un modelo de contrato jurídico que regula este tipo de relaciones. Viene un poco enfocado en el ámbito fiscal por la posible deducibilidad del salario del Administrador en el ISOC. Un tema un poco peliagudo y extenso en cualquier caso...

Saludos
 

Nana

Miembro conocido
Hola Iker

sí si, cargo retribuido, tipo fijo del 19% por cifra neta inferior a 100.000€ y actas correspondientes, eso está todo controlado  ;D

Realmente solo va a tener una nomina como empleado pues las funciones que va a a ejercer son como administrador-gerente, nada de "trabajo", asi que su nomina va toda al tipo fijo

La duda me venia por si hacia o no contrato

GRACIAS
 

Iker

Miembro
Hola Nana,

En mi opinión, si recibe salario exclusivamente por su condición de Administrador no hace falta que tenga contrato. La retribución ya está reflejada en los estatutos.  Si, por el contrario, tuviese nómina por trabajar en la empresa, pues hay un modelo de contrato jurídico y especifico para ello. Yo tengo uno que nos facilitaron en un curso, por si estás interesada.

Saludos
 
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