ADMINISTRADOR SL+ INCAPACIDAD PERMANENTE TRABAJO HABITUAL

Ferinho

Miembro activo
Buenas compañer@s y feliz año!

Un administrador de una sl pequeñita que a su vez es gerente y tenía una nómina por la parte que trabajaba en la empresa, el INSS le ha reconocido una incapacidad permanente para su trabajo habitual (gerente). Tras este reconocimiento se ha quedad solo con administrador dando poderes de gerencia a un empleado. El problema es que quiere cobrar una nómina, y según los estatutos el cargo de administrador es gratuito. No puede trabajar en nada más dentro de empresa ya que solo sabe hacer funciones de gerencia.

La única solución que se me ocurre es modificar los estatutos para eliminar la gratuidad del cargo de administrador y fijar una remuneración mensual acorde al nivel de la empresa  ¿que os parece? ¿alguna otra solución?

gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si los estatutos recogen que el ejercicio del cargo es gratuito, por poder pagar, se puede pagar.
Eso sí, sería una liberalidad, y no sería gasto deducible.
Quizás lo suyo es actualizar estatutos, y establecer alguna fórmula de remuneración del cargo.
 

Ferinho

Miembro activo
Cachilipox dijo:
Si los estatutos recogen que el ejercicio del cargo es gratuito, por poder pagar, se puede pagar.
Eso sí, sería una liberalidad, y no sería gasto deducible.
Quizás lo suyo es actualizar estatutos, y establecer alguna fórmula de remuneración del cargo.

gracias compañero!
 

Iker

Miembro
Hola compañero,

Aparte de lo indicado, modificar estatutos y que el cargo sea retribuido, se puede optar por el reparto de dividendos para el hipotético supuesto de que la sociedad cierre con beneficio de forma recurrente. También porque desempeñe otro trabajo en la sociedad diferente al invalidante. En cualquier caso, es siempre necesario que el INSS expida una autorización de forma previa.

Saludos
 

Ferinho

Miembro activo
Iker dijo:
Hola compañero,

Aparte de lo indicado, modificar estatutos y que el cargo sea retribuido, se puede optar por el reparto de dividendos para el hipotético supuesto de que la sociedad cierre con beneficio de forma recurrente. También porque desempeñe otro trabajo en la sociedad diferente al invalidante. En cualquier caso, es siempre necesario que el INSS expida una autorización de forma previa.

Saludos

Gracias iker,

Cuando dices que siempre es necesario que el INSS expida una autorización de forma previa, entiendo que haría falta para el caso de que solo se quede como administrador no¿?

un saludo y gracias
 
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