Administrador sl sin percibir ingresos

lor

Nuevo miembro
Hola, tengo una duda de una sl dedicada al tema sanitario con dos trabajadores contratados en categoría auxiliar enfermería. El titular de la empresa (medico) está bien configurado, en autónomos, y es administrador, pero no percibe ninguna cantidad por esta tarea, ni trabaja en esta sociedad como médico, (me imagino que cobrará a través de beneficios por socio) ya que a su vez lo hace como autónomo en el mismo centro de trabajo. Ahora creemos que puede cantar que nadie esté trabajando como médico en esta sociedad, ¿o con trabajadores por cuenta ajena ya no cantaría, y valdría que esté sólo como adminitrador?. No sé si es pelín complicado entenderlo. Gracias.
 

aprendiz

Miembro
Para la seguridad social hay un alta en RETA del Administrador por lo que las obligaciones en éste ámbito están cumplidas.

Saludos.
 

lor

Nuevo miembro
Sí, en ese aspecto estamos tranquilos, pero me gustaría saber si es necesario que se trabaje en la sociedad en el objeto social de la misma, es decir si por ejemplo, es una consulta médica, tiene una enfermera contratada y el titular de la sociedad (que es el que ha consituido la sociedad, y es médico, figura sólo como administrador,  y está en autónomos, por supuesto), pero no canta que no trabaje él de médico sino como administrador(cuando es obvio que sí que lo hace, pero no figura cómo tal), o me estoy liando y está todo bien.
 

CrisFM

Miembro
La verdad es que sí es un poco lioso, pero tiene toda la pinta de ser el típico caso de médico o profesional que cobra a través de una sociedad para que le salga más barato la tributación, por el IS que por el IRPF. Es como si fuera un fraude de ley pero legal para que los que ganan mucho tributen por menos
 

BSK

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Yo creo que se debería hacer una nómina y que aparezca una categoría profesional en la misma, para que quede claro que las cantidades que cobra de la empresa lo hace por su trabajo en ella, no por el mero hecho de ser administrador, ya que si no recuerdo mal, lo digo de cabeza, la nómina de un administrador (que hace esta función exclusivamente) tendría una retención del 35%, mientras que si lo que hace son otras funciones en la empresa la retención se calcularía en función de su sueldo, lo que saliera.
 

lor

Nuevo miembro
Gracias a todos por las respuestas. Pero sí el cargo de administrador no está retribuido, como poner en los estatutos, ¿habría problema en que no cobrara nada?
 

BSK

Miembro activo
Aquí está todo inventado ya. Si la clínica necesita obligatoriamente un médico para funcionar, o bien contrata a uno por cuenta ajena y le da poderes de gerencia, o bien hace la función el socio autónomo, y por tanto, habría que poner nómina. Que no cobre por las funciones de administrador no quiere decir que por otras funciones si lo haga. Esto es muy típico, el administrador que dice ¿por qué voy a poner nómina si ya tributo por los beneficios del socio?, luego los beneficios del socio son inexistentes o mínimos, con lo cual no paga ni un euro, eso si, se lo lleva crudo de la caja de la sociedad. Habría que ver la contabilidad de la sociedad para ver qué cantidades ha recibido este socio y por qué conceptos. Ha llegado el caso de que Hacienda ha detectado que la media de ingresos de un trabajador autónomo está por debajo de un mileurista, increible. Luego se quejan de que el paro del autónomo es una miseria, ¿algún autónomo que cotiza la base mínima me puede asegurar que cobra los ochientos y pico euros de la misma o tal vez cobran dos o tres mil euros y cotizan sólo ochocientos?, este es un privilegio legal que la normativa ofrece a los autónomos, la de elegir la base de cotización, me alegro por ellos porque los cuenta ajena no lo tenemos, pero por lo menos que sean comedidos con sus quejas.
 
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