Afectados por el contrato de prácticas de los 80

Keler

Miembro
Comparto aquí una iniciativa por los efectos de aquel contrato de prácticas que no cotizó a la jubilación. Se ha creado una plataforma para movilizar la respuesta de la administración. Algunos de vosotros, puede que os hayáis visto afectados. Su web es: https://afectadoscontratop.wixsite.com/afectados-contrato-p

"Somos un grupo de personas que iniciamos nuestra vida laboral con Contratos Laborales en Prácticas, suscritos al amparo del RD 1992/1984. Reclamamos que la Seguridad Social reconozca ese tiempo trabajado a efectos de calcular el momento e importe de nuestra jubilación, al igual que se hace con el resto de trabajadores de este país.

Este RD estuvo vigente entre noviembre de 1984 y abril de 1992, y afectó a un amplísimo número de personas a nivel del estado (cientos de miles). Somos personas nacidas aproximadamente entre 1959 y 1969.

Sabemos que hay casos en los que la Seguridad Social sí reconoce este tiempo trabajado. Nos sorprende que personas con el mismo contrato sean tratadas de forma diferente. No lo sabemos a ciencia cierta, pero creemos que la diferencia tienen que ver con el código CT con el que en la SS se codificó el contrato.

Esta discriminacion hace que no podamos acceder a la jubilación ordinaria, anticipada o parcial en el momento que nos corresponde en función de los años que hemos trabajado y figuran en nuestra vida laboral.

En algunos casos, llega a afectar al importe que se recibirá como pensión.

Nuestro objetivo​

Nuestro objetivo es lograr el reconocimiento por parte de la Seguridad Social, y a todos los efectos, del tiempo trabajado con Contratos Laborales en Prácticas, suscritos al amparo del RD 1992/1984.

La Seguridad Social reconoce en estos casos el alta en la Seguridad Social, ya que figuran en la Vida Laboral. Reclamamos el reconocimiento de las cotizaciones correspondientes a estos períodos que constan como trabajados a efectos de jubilación que la SS nos niega..

Este reconocimiento puede ser de oficio, por ejemplo, como en su día se aprobó para el caso del personal interino del Ministerio de Justicia (Disposición adicional 158ª de la Ley 11/2020) o a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social como lo hizo la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1493/2011 para las personas que participan en programas de formación que no se viesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.

Antecedentes no faltan.

¿Y qué hacer para lograrlo?​

La administración y la justicia son conocedoras de esta situación pero no han adoptado medidas para corregirla. Sin embargo, la reforma de las pensiones ha dado lugar a un revisión de situaciones laborales o de excedencia que han visto reconocidos derechos con efectos retroactivos. Reclamamos el mismo trato.

Nos planteamos una acción colectiva que mueva a las autoridades competentes a resolver esta situación discriminatoria, bien sea por vía legislativa, vía administrativa o judicial. Para ello utilizaremos los medios legítimos a nuestro alcance para dar a conocer nuestra situación e lograr influencia sobre los agentes claves en cuyas manos se encuentra la resolución de esta situación.

Personas de este colectivo ya se encuentran en edad de acceder a la jubilación, de modo que la falta de reconocimiento de estos derechos ya está penalizando y discriminando a estas personas. Por ese motivo, este colectivo no renuncia a ejercer las medidas legales que estime pertinente para reclamar las medidas compensatorias por los perjuicios que de esta situación de discriminación se deriven.

Saludos
 
Arriba