AFILIACION Y CONTRATACION REGIMEN DE ARTISTAS

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos lunes!

Queria plantear una duda que tengo siempre que tengo que dar de alta a un trabajador del regimen de artistas.

Es frecuente a veces que las compañias realicen doble funcion en un dia.

Segun la normativa de cotizacion, se cotiza por cada funcion realizada.

Pero al mismo tiempo, en afiliacion solo consta fecha de alta y baja, y la diferencia de dias son los dias cotizados.

Es decir si un trabajador hace 2 funciones hoy lunes, y lo doy de alta hoy lunes y de baja hoy lunes, luego aparece en cotizacion como un solo dia. De modo que tengo que darlo de alta hoy lunes, y de baja mañana marte.

Todo esto lo tengo hablado con tesoreria y me dicen que es asi.

yo lo veo muy chapucero, porque luego en el contrato de trabajo pongo las fechas reales, y obviamente hay un desdoblamiento de fechas, que no me hace gracia.

¿alguien se ve en la misma situacion? ¿hay otra alternativa para hacer todo bien?

Gracias!
 

Ro

Miembro activo
En el régimen de artistas se cursa alta por día, no se hace a tiempo parcial, luego ya regulariza la TGSS a final de año según cotizaciones.
Para mi sería correcto un día de alta, pero como no se me ha dado el caso ni lo he consultado.
Si a ti te han comentado en la Administración que mantengas de alta 2 días por ser dos funciones, pues hazles caso, ellos mandan, salvo mejor opinión.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Asi llevo haciendolo 2 años, pero repito, cuando son por ejemplo 4 dias con 2 funciones, el desdoblamiento de los dias entre afiliacion y contrato legalizado en el sepe es de 4 dias.
 

Black Mamba

Miembro
Lo veo una solución chapucera... pero si la TGSS te ha dicho que lo hagas así.
Yo también llevo artistas, pero hacen una función semanal.

Por cierto... cuando una obra es larga.... es decir, una función de un cartel que dura una temporada, qué haces? ¿Un contrato por toda la temporada y altas/bajas cada vez que actúan?
 

Black Mamba

Miembro
Gracias guapa!! Entiendo entonces que el certificado de empresa lo envías solamente cuando finaliza el contrato?
 

Noviembre

Miembro
Yo no acabo de ver lo de mantener un día más el alta si no hay trabajo efectivo...lo que tendrán es que cobrar doble ese día si cobran por función y después cuando se haga la regularización del ejercicio le podrán poner un día más ¿no?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
el problema es que no cotizan por dias en alta sino funciones. "bolos"

Si lo tienes en alta un solo dia y hace 3 funciones, solo cotizara por una funcion.

Yo tampoco lo veo claro, y por eso pregunte. Y espero respuesta de gente que haga este tipo de regimen para que me digan.

Ya que es frecuente doblar funciones el mismo dia.

Gracias
 

Noviembre

Miembro
Pero están integrados en el régimen general, por tanto siguen las reglas de afiliación del general.
Respecto a cotización en el art.32 del RD 2064/1995 no veo que coticen por actuaciones.
Igual lo estoy haciendo mal, pero yo los mantengo de alta solo los día que trabajan (ensayos y actuaciones), si cobran por actuaciones les pago dos actuaciones.
¿Si ensayan por la mañana y actúan por la tarde también les mantienes dos días de alta?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Como regimen general?????

Cotización en el Régimen Especial de Artistas (0112):

    El Apartado Cinco, del Artículo Primero del mencionado Real Decreto, modifica el apartado 2 del artículo 32, por el que se dispone que la base mínima de cotización en cada ejercicio para contingencias comunes y desempleo será la correspondiente al grupo de cotización en que esté encuadrado el trabajador en función de su categoría profesional, salvo en aquellos grupos en que dicha base de cotización sea inferior a la mínima establecida para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en cuyo caso se aplicará esta última.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Me gustaria que me contestara Noviembre... porque me ha dejado descolado su procedimiento
 
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