afiliacion y varios contratos por obra o servicio

Nikki_sp

Miembro conocido
Imaginemos una empresa que contrata a un trabajador po obra o servicio, desde el dia 1 de un mes al dia 10 <- fecha de finalizacion de la obra. Y el dia 11 lo vuelve a contratar para otra obra o servicio.


¿habria que dar de baja en afiliacion con fecha 10 y alta el dia 11 o se podrian obviar ambos movimientos ya que el trabajador va a estar en alta tanto el dia 10 y 11?

Yo soy partidario de no hacer esos 2 movimientos porque lo veo innecesarios, ya que si el contrato sigue siendo el mismo 401 por ejemplo, no habra mas que un tramo para la seguridad social.

¿que opinais?

Gracias
 

Ro

Miembro activo
Si es para el convenio de construcción no es necesario el movimiento, sólo tienes que hacer anexo por la obra nueva, tal y como informa el convenio. En otras actividades yo haría baja, finiquito, alta y contratos nuevos.
 

fundación

Miembro conocido
Tengo un caso de una empresa que tiene un tjdor. con contrato de obra/servicio y quieren hacerle otro contrato de obra/servicio, ésta totalmente distinta.

En vez de acuerdo de novación de la obra/servicio querrían hacerle otro contrato nuevo, pero claro, han avisado ahora y esto sería con efectos del 22. La baja-alta en SS, ambos 401, están fuera de plazo, pero ¿quizás pueda hacer contrato nuevo 401 sin movimientos de afiliación?. El problema es que no liquido pagas salvo que fuerce el pago de la devengada en la nómina de marzo: creo que quieren que se liquide ahora por algún tema de presentación de costes en algún sitio.

¿Como lo veis, hacer contrato nuevo sin movimientos de afiliación?.
 

fundación

Miembro conocido
Les voy a comentar ambas opciones y que elijan una. Hubiera preferido baja, alta y nuevo contrato.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
O sea que el movimiento de afiliacion de baja un dia y de alta al siguiente se puede obviar, puesto que a efectos de afiliacion/cotizacion es neutral.

Yo ponia que hago 2 contratos distintos.
 

fundación

Miembro conocido
Y este tema de eludir el encadenamiento en 24 meses con un anexo es lo que siempre me ha mosqueado: pues un juez podría llegar a decir que la empresa hace fraude de ley eludiendo la norma.
 

campus34

Miembro conocido
Yo hice una consulta al SEPE, no sobre contratos de obra, si no sobre interinidad.
Les pregunté si cuando hay por ejemplo tres contratos seguidos de interinidad (IT, maternidad y lactancia), en el caso de que no nos fuéramos a bonificar por el de maternidad, si era necesario o no liquidar un contrato y hacer uno nuevo.
Me dijeron que sí, que cada contrato era diferente, por lo que procedía hacer nuevos contratos.
Por similitud, entiendo que con los de obra pasaría lo mismo.
Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues se equivocaron: no hace falta hacer cada uno, sino indicar que el contrato acabará cuando acabe la causa de suspensión.
 

Ro

Miembro activo
Tiene razón Campus, lo correcto es hacer un contrato y registrarlo por cada causa de interinidad (por ejemplo el más común:  primero riesgo, luego embarazo) , sin embargo no se hace nada en afiliación, alta cuando comienza el primero( riesgo) baja cuando se acabe el último( maternidad).
Así es lo correcto tanto para el sepe como para la tgss, según su normativa.
 

Ro

Miembro activo
Se me olvidaba, en caso de tener un contrato de interinidad sin bonificar ( sust. I.t) si luego queremos que sustituya riesgo y embarazo ( que son bonificados) sí se debe hacer baja en tgss y dejar mínimo un día, se inscriba como demandante de empleo , para luego dar de alta con bonificación.  ahora una vez esté bonificado, ya no hay que hacer alta y baja para pasar del sust. Riesgo al de sust.embarazo.
 

Ro

Miembro activo
Nikki, con respecto a la cuestión que tú planteas de los contratos 401, en qué convenio está la empresa?
 

fundación

Miembro conocido
Ro dijo:
Se me olvidaba, en caso de tener un contrato de interinidad sin bonificar ( sust. I.t) si luego queremos que sustituya riesgo y embarazo ( que son bonificados) sí se debe hacer baja en tgss y dejar mínimo un día, se inscriba como demandante de empleo , para luego dar de alta con bonificación.  ahora una vez esté bonificado, ya no hay que hacer alta y baja para pasar del sust. Riesgo al de sust.embarazo.

Exacto, algo así me han consultado hoy, pero más delicado: en vez de sustituir IT previa al riesgo/maternidad querían contratar primero unas semanas para "enseñarle", bueno bueno.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Entonces volviendo a mi tema.

Cuando un trabajador cause baja y alta en dias correlativos con el mismo tipo de contrato, no hace falta hacer el movimiento de alta y baja. ¿no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que no si hay novación, entiendo que sí si hay cambio de contrato pero tampoco lo veo ningún problema el no dar baja y alta, pues, al fin y al cabo, el contrato sigue siendo el mismo y no dejas de cotizar.
 
campus34 dijo:
Yo hice una consulta al SEPE, no sobre contratos de obra, si no sobre interinidad.
Les pregunté si cuando hay por ejemplo tres contratos seguidos de interinidad (IT, maternidad y lactancia), en el caso de que no nos fuéramos a bonificar por el de maternidad, si era necesario o no liquidar un contrato y hacer uno nuevo.
Me dijeron que sí, que cada contrato era diferente, por lo que procedía hacer nuevos contratos.
Por similitud, entiendo que con los de obra pasaría lo mismo.
Un saludo,
Yo consulté en seguridad social para el caso de trabajador que sustituye a empleada de baja por riesgo durante el embarazo y maternidad y me dijeron que con el mismo contrato 410 valía, no tenia que hacer uno, luego baja, paro y luego nuevo contrato de maternidad. Sin embargo el de lactancia sí era diferente. Y así es como llevo tiempo haciéndolo y todo perfecto en cuanto a bonificaciones y demás,ningun problema.
 
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