Afloramiento bien inmueble por sentencia judicial

Nikki_sp

Miembro conocido
buenas noches

a ver si alguien me puede dar su opinion sobre este tema.

Ute que por sentencia judicial de 2013 obtiene como pago de una reclamacion por una deuda unos terrenos.

La deuda no estaba contabilizada en ningun ejercicio, y al obtener la sentencia no se contabiliza ni se inscribe nada.

ahora en 2025 se decide isnscribir el terreno a cada participe de la ute y surge la duda:

a) contabilizar el terreno como bien inmueble de la ute contra ingresos extraordinarios y por ende tributar cada participe por su beneficio

b) no hacer nada en la ute e inscribir el inmueble en su % por cada participe contra reservas, ya que eso procede de une ejercicio prescrito (2013).

la opcion b la veo muy arriesgada en caso de inspeccionpeccion y no se como valorar el riesgo, porque dudo que nos iriamos de rositas si nos llama aeat y ve lo que de ha hecho.

si alguien me puede dar su opinion lo agradeceria mucho.

Saludos
 

Wastual

Miembro conocido
Hola @Nikki_sp. Intento ayudarte con la opinión que me merece lo que has expuesto, una vez "estudiado" la normativa aplicable:

- Contablemente, lo que procede (NRV 21ª PYME ó 22ª PGC), sin duda, es corregir ese error omisivo en el ejercicio que se adopte tal decisión (2025, por tanto), imputando "las variaciones de los activos y pasivos" directamente en el patrimonio neto.

Es decir, el importe de la deuda originaria (*) se contabilizará ahora como un terreno (cargo en la cuenta de activo 210) lo que, como contrapartida, implica el correspondiente abono en una cuenta de reservas (113, por ejemplo).

Además, ten en cuenta que, si originariamente no se hubiera "olvidado" registrar aquel débito, en la actualidad, el haber de este registro hubiera sido sustituido por el concepto que reflejase tal activo financiero de la empresa, que se hubiera cancelado por el pago (aunque forzoso). Por tanto, en efecto, la contabilidad minusvaloraba el activo del que realmente podía disponer, lo cual, en efecto, se reconoce ahora, y ese incremento se equilibra -por imperativo de la norma contable- con un mayor patrimonio neto (por el mencionado abono).

(*) Apunte, antes de continuar: ese activo financiero (deuda) y posterior inmovilizado, año a año, hubieran podido provocar el reconocimiento de determinados ingresos y/o gastos, pero como están fiscalmente prescritos, entonces, en nada hay que tener en cuenta este aspecto. Además, tampoco es necesario determinar el deterioro de valor que ha sufrido el bien en cuestión hasta la actualidad, debido a su especial naturaleza: es un terreno y, por tanto, no se amortiza. Lo que ayuda a simplificar las cosas.

-Ahora, el ámbito fiscal. Es de aplicación el art. 121 LIS y no el art. 11, por lo que se acaba de exponer.
En este caso de que se demuestre que ese activo no declarado, de manera fehaciente y recayendo la carga de la prueba en el contribuyente, tiene un origen en ejercicio anterior ya prescrito (lo cual creo que, en este caso, es bastante probable con la sentencia judicial en cuestión, aunque la inscripción registral no se haya realizado y la relación contractual estuviera documentada en un documento privado no fehaciente -en el sentido del art. 1227 del Código Civil-), no se aplica la presunción de que el mismo se ha obtenido con beneficios "no declarados" y, por ello, no resulta necesario lo que has expuesto de "tributar como ingresos extraordinarios".
Sólo hace falta decidir cómo proceder, en base a lo expuesto, y en virtud de la fuerza probatoria de la que se disponga.

Espero haberte ayudado en algo, un saludo y ánimo.
 
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