Nikki_sp
Miembro conocido
buenas noches
a ver si alguien me puede dar su opinion sobre este tema.
Ute que por sentencia judicial de 2013 obtiene como pago de una reclamacion por una deuda unos terrenos.
La deuda no estaba contabilizada en ningun ejercicio, y al obtener la sentencia no se contabiliza ni se inscribe nada.
ahora en 2025 se decide isnscribir el terreno a cada participe de la ute y surge la duda:
a) contabilizar el terreno como bien inmueble de la ute contra ingresos extraordinarios y por ende tributar cada participe por su beneficio
b) no hacer nada en la ute e inscribir el inmueble en su % por cada participe contra reservas, ya que eso procede de une ejercicio prescrito (2013).
la opcion b la veo muy arriesgada en caso de inspeccionpeccion y no se como valorar el riesgo, porque dudo que nos iriamos de rositas si nos llama aeat y ve lo que de ha hecho.
si alguien me puede dar su opinion lo agradeceria mucho.
Saludos
a ver si alguien me puede dar su opinion sobre este tema.
Ute que por sentencia judicial de 2013 obtiene como pago de una reclamacion por una deuda unos terrenos.
La deuda no estaba contabilizada en ningun ejercicio, y al obtener la sentencia no se contabiliza ni se inscribe nada.
ahora en 2025 se decide isnscribir el terreno a cada participe de la ute y surge la duda:
a) contabilizar el terreno como bien inmueble de la ute contra ingresos extraordinarios y por ende tributar cada participe por su beneficio
b) no hacer nada en la ute e inscribir el inmueble en su % por cada participe contra reservas, ya que eso procede de une ejercicio prescrito (2013).
la opcion b la veo muy arriesgada en caso de inspeccionpeccion y no se como valorar el riesgo, porque dudo que nos iriamos de rositas si nos llama aeat y ve lo que de ha hecho.
si alguien me puede dar su opinion lo agradeceria mucho.
Saludos