Vaya lío me acabo de montar...........
Resulta que un cliente me ha dicho que quiere contratar a un "comercial" pero que "no este en plantilla"
Una vez creo he distinguido las figuras del representante decomercio y el agente comercial, me inclino por este último
y estudio la ley del contrato de agencia donde observo que una de las notas prinicipales del agente es su independencia en cuanto a organización, horarios, disciplina...etc,etc ( en contraposición al representante) y me dispongo a empezar a preparar su contrato de agencia.........
Pero resulta que esta persona va a trabajar exclusivamente (ingresos 100 %) para mi cliente y deduzco que al darse de alta en autónomos tiene que hacerlo como Economicamente dependiente y en consecuencia tendría que hacer un contrato de autónomo E.D. en el que como sabéis se detallan horarios, vacaciones, jornada....etc,etc........... vamos, todo lo que no hay que hacer - entiendo- con un agente...... NO ENTIENDO NADA ¿QUE PUEDO HACER O ME ESTOY LIANDO POR MI IGNORANGIA?
Es un trade o es un agente? son compatibles o incompatibles?
2.- Para colmo de males, leo en un foro que si un trade está en exclusiva 3 años con el mismo empresario, su relación deviene en carácter laboral con lo cual.................ya me remata.......
¿alguna ayuda?
Resulta que un cliente me ha dicho que quiere contratar a un "comercial" pero que "no este en plantilla"
Una vez creo he distinguido las figuras del representante decomercio y el agente comercial, me inclino por este último
y estudio la ley del contrato de agencia donde observo que una de las notas prinicipales del agente es su independencia en cuanto a organización, horarios, disciplina...etc,etc ( en contraposición al representante) y me dispongo a empezar a preparar su contrato de agencia.........
Pero resulta que esta persona va a trabajar exclusivamente (ingresos 100 %) para mi cliente y deduzco que al darse de alta en autónomos tiene que hacerlo como Economicamente dependiente y en consecuencia tendría que hacer un contrato de autónomo E.D. en el que como sabéis se detallan horarios, vacaciones, jornada....etc,etc........... vamos, todo lo que no hay que hacer - entiendo- con un agente...... NO ENTIENDO NADA ¿QUE PUEDO HACER O ME ESTOY LIANDO POR MI IGNORANGIA?
Es un trade o es un agente? son compatibles o incompatibles?
2.- Para colmo de males, leo en un foro que si un trade está en exclusiva 3 años con el mismo empresario, su relación deviene en carácter laboral con lo cual.................ya me remata.......
¿alguna ayuda?