AGOTAMIENTO IT 18 meses

InmaRase

Miembro activo
Hola chicos/as, se me presenta el siguiente caso.

Me viene una trabajadora que le han denegado a los 18 meses la incapcidad permanente. La empresa está obligada a darla de baja en el momento que hago los 18 meses? y una vez que el INSS dicte resolución (un mes después) y le denieguen la incapacidad permanente,´la empresa puede volver a dar de alta al trabajador?

Esto sería correcto? Es que menudo lío.

Y luego, la trabajadora tiene vacaciones acumuladas, y no se incorporaría hasta el 4 de Diciembre, que tiene que hacer ya que no puede seguir trabajabaando¿

- Presentar reclamación previa en 30 días para la concesión de la incapacidad permanete,
Y además, volver a darse de baja en el INSS por recaída??


Me podéis ayudar? Muchas gracias!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

dices que le han denegado la IP. ¿No será que, habiento agotado ya el periodo máximo de IT de 18 meses  está pendiente que se resuleva sobre su IP (que puede llevar unas semanas más).
Si es así, efectivamente, al agotar el límite de 18 meses de IT, lo que la norma indica es que la Empresa debe dejar de cotizar por ese trabajador, lo que en la prática implica darle de baja, pero no por ello queda desvinculado de la Empresa, a la espera de la resolución sobre la IP (incluso que le den una IP revisable).
Es por eso que, mientras no exista resolución definitiva, yo no me liquidaría las vacaciones, esperaría a conocer la resolución. Si al final le dan la IP, se le liquidan entonces, si por contra, se le denieguen, y, esté como esté, ha de reincorporarse, que las disfrute de forma efectiva en ese momento (de hecho, aunque solo retrasa el problema, soluciona de momento el que, tal como dices, no esté en condiones de trabajar, pero le hayan dado el alta)

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
Muchas gracias Nando,

si si lo que pasó es agotó el plazo de los 18 meses y además le han denegado la prestación por incapcidad permanente.

EL Inss hace dictamente de propuesta el 30 de Septiembre de 2014. (Fecha en la que agota el plazo de los 12 meses + 6 meses de prorroga) . Este dictamen es el que deniega la prestación por incapacidad permanente.

Entonces, a partir de aquí, la trabajadora tiene casi dos meses de vacaciones, hasta Diciembre no tendría que incorporarse, en mitad de este período la van a operar de la rodilla (motivo de la baja médica)

Que tendría que hacer la trabajadora? solicitar recaída?

... MUCHAS GRACIAS!!

 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, la trabajadora cuando se deba operar de la recaída pide la baja al médico a efectos de suspensión del contrato. desupés, ha de ser el INSS el que le conceda la prórroga expresamente a los efectos de la prestación económica por IT y así iniciar un nuevo proceso de IT.
 

InmaRase

Miembro activo
Pero al agotar e período máximo, tendría que esperar 180 días a solicitar una nueva IT, es así?

Y sino, creo que el único órgano competente para darle la IT sería el INSS.

Y luego otra duda que me surge, desde el agotamiento del período máximo (causa baja en la empresa) 28 de Septiembre y alta de nuevo cuando le deniegan la incapacidad ... Los días transcurridos desde la baja hasta la nueva alta quien se tendría que hacer cargo? o realmente nadie tendría que pagárselo??

GRACIAS !!!!!!!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuando le denieguen la invalidez, la trabajadora debe voler a trabajar. Los días entre el mes 18 y el alta, son IT prorrogada y va a cargo del INSS. En cuanto a lo que dices, el INSS reconoce la IT a los únicos efectos de la prestación, pero si su médico le da la baja, el contrato queda igualmente suspendido.
 
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