InmaRase
Miembro activo
Hola chicos/as, se me presenta el siguiente caso.
Me viene una trabajadora que le han denegado a los 18 meses la incapcidad permanente. La empresa está obligada a darla de baja en el momento que hago los 18 meses? y una vez que el INSS dicte resolución (un mes después) y le denieguen la incapacidad permanente,´la empresa puede volver a dar de alta al trabajador?
Esto sería correcto? Es que menudo lío.
Y luego, la trabajadora tiene vacaciones acumuladas, y no se incorporaría hasta el 4 de Diciembre, que tiene que hacer ya que no puede seguir trabajabaando¿
- Presentar reclamación previa en 30 días para la concesión de la incapacidad permanete,
Y además, volver a darse de baja en el INSS por recaída??
Me podéis ayudar? Muchas gracias!!
Me viene una trabajadora que le han denegado a los 18 meses la incapcidad permanente. La empresa está obligada a darla de baja en el momento que hago los 18 meses? y una vez que el INSS dicte resolución (un mes después) y le denieguen la incapacidad permanente,´la empresa puede volver a dar de alta al trabajador?
Esto sería correcto? Es que menudo lío.
Y luego, la trabajadora tiene vacaciones acumuladas, y no se incorporaría hasta el 4 de Diciembre, que tiene que hacer ya que no puede seguir trabajabaando¿
- Presentar reclamación previa en 30 días para la concesión de la incapacidad permanete,
Y además, volver a darse de baja en el INSS por recaída??
Me podéis ayudar? Muchas gracias!!