agotamiento IT 545 días

lubo

Miembro
Muy buenas,

Tengo un trabajador que el día 5 de Septiembre cumple los 545 días en IT y es la primera vez que me veo en esta situación. Creo que tengo claros los pasos a dar pero tengo alguna dudilla:

1. Dar de baja al trabajador en la S.S. por agotamiento el 5 de Septiembre.
2. La empresa deja de cotizar desde el 6 de Septiembre.
3. Complemento de IT. El trabajador cobraba un complemento de IT hasta el 100% de su salario. Entiendo que la empresa aunque deje de cotizar tiene que seguir abonándolo al trabajador hasta que el INSS resuelva
4. El finiquito de vacaciones se abonará cuando resuelva el INSS, siempre que le resuelva con Incapacidad.

Muchas gracias.

Saludos

Muchas gracias.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Que dice el convenio de aplicación en cuanto al complemento de I.T ?

Si le das de baja en la seguridad social por agotamiento de I.T, y le sigues pagando el complemento, no tendras problemas en el CRA ???
 

Mr. White

Miembro activo
Habrá que ver el redactado del Convenio, si habla de completar prestación como desde el día 545 a no se abona prestación IT no habría que completar ni abonar nada...
 

lubo

Miembro
En este caso es la empresa que de forma voluntaria abona hasta el 100% durante todo el período de baja a toda la plantilla, independientemente de lo que diga el convenio. Este caso de agotamiento a los 545 días es el primero que se da en la empresa por lo que voy a seguir complementando.

Otra cosa, consultando con otros compañeros, hay algunos que no cursan la baja en la S.S. y esperan a que resuelva el INSS ... Y dicen que dejan de cotizar desde el día 546 hasta la resolución ... entiendo que al enviar la seguridad social ésta no la va a aceptar al estar de alta, no?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
En este caso es la empresa que de forma voluntaria abona hasta el 100% durante todo el período de baja a toda la plantilla, independientemente de lo que diga el convenio. Este caso de agotamiento a los 545 días es el primero que se da en la empresa por lo que voy a seguir complementando.

Pues no sé cuál era tu duda 3) entonces...

Obligada la empresa no está, así que estás mercando un precedente para el resto de casos que se den, y el dinero es de la empresa, así que igual deberías tantearla...
 

lubo

Miembro
Bueno, realmente lo que hice fue enumerar los pasos a seguir y solo pedía opinión por ello
Gracias por vuestra ayuda
 

Mr. White

Miembro activo
lubo dijo:
Bueno, realmente lo que hice fue enumerar los pasos a seguir y solo pedía opinión por ello
Gracias por vuestra ayuda

Lo dicho, vas a pagar un complemento que no es obligatorio, yo creo que a quien debes pedir opinión es a la empresa sobre si lo pagas o no aunque no sea obligatorio, el dinero es suyo y si no les gusta te lo van a pedir a ti...
 

lubo

Miembro
Si, efectivamente que ellos tendrán la última palabra, pero a mi juicio si la empresa abona por política interna un complemento a todos los trabajadores en situación de IT, en este caso no sería voluntaria su no aplicación y se lo debería seguir abonando.
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
El tema es que ya no hay prestación IT, por lo que eso de obligar a una empresa a completar lo que no existe...
 

lubo

Miembro
Pero por lo que entiendo la Mutua le sigue pagando, por lo que prestación si que habría, al igual que desde el día 365 al 545 donde se le seguía complementando por la empresa
 

Mr. White

Miembro activo
En sentido estricto está en situación de prolongación de efectos económicos de la IT hasta que se califique la incapacidad permanente, pero no en situación de IT, no es lo mismo, la LGSS lo distingue, lo que lo que va a cobrar por el transcurso de los 545 días naturales no es realmente prestación IT...

 
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