Alguien cotz artistas

pipi

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He hablado hoy con sg social y me dicen que ya no hay que hacer el modelo tc4/5 de justificación de actuaciones.
Solo El tc1/19 y tc2/19 ¿alquien lo hace así?
En cuanto a las bases me han remitidado  a bases a cuenta , pero mi pregunta es si por actuación diaria no llegas al tope de 217 Euros, pones la retribución integra y será suficiente.

 

Clo

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Hola Pipi,
Pues con el tc4/5 hay controversia,... Yo he llegado a la siguiente conclusión (que no se si es la correcta)
Por un lado, lo que se dice es que ya no es obligatorio (desde hace años) presentar el tc4/5 con el tc en el banco.
Pero que sí sigue siendo obligatorio entregar el tc 4/5 al trabajador, para sus cositas anuales.
Y de hecho, cuando vas a tgss a pedir los modelos, te los siguen dando. Se supone que si ya no estuviera vigente, ya no los darían, no?
Yo todavía no lo tengo claro al cien por cien, así que si confirmas algo dímelo! Gracias!
Y no he entendido tu segunda pregunta:
Si no llegas al mínimo, pues la base sera la base mínima, no por debajo,..
 

Clo

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hola pipi,
creo que te he dicho una tontería xq no entedía bien la pregunta,...

Efectivamente, será el importe de la retribución, siempre y cuando no estén por debajo de los TOPES!
 

pipi

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OSEA Q SI ES 1 DÍA AL MES 30 EUROS, ESA ES LA BASE DE COTIZACION... ¿ENTIENDO CLO?

qUE PROGRAMA DE NÓMINAS ESTA BIEN PARA HACER ESTAS NOMINAS, PQ CLARO EL TC HAY QUE HACERLO SINO MANUAL... AHORA VOY A LLAMAR OTRA VEZ PARA QUE ME ACLAREN LO DE LOS JUSTIFICANTES.

Sabes si se rigen por algun convenio u ordenanza laboral... la persona que hacía las nóminas le metía 25 Eruos de de dietas por actuación exenta... no sé de donde se lo sacaba
 

pipi

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Hola .. me han dicho en seg social que el tc4/5 no hace falta si hay nomina emitirlo.
la base de ctoización de retribuciones integras diarias si es inferior a 370 ... la que sea, nada de 217,00 Euros ... que ya me canso de preguntarlo en seg social y no tienen ni idea.
 

Clo

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Hola Pipi,
Te pego aquí una información de tgss respecto al tema tc4/5:
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Aclaración al Boletín de Noticias RED 2003/11
En relación con el Boletín de Noticias RED  nº 2003/11 , en el apartado "Justificante de actuaciones en el Régimen Especial de Artistas" en el que se indicaba que "a partir de enero de 2003 no es necesaria la presentación del justificante de actuaciones (modelo TC4/5) en el Régimen Especial de Artistas", es preciso realizar la siguiente aclaración: No es necesaria la presentación del ejemplar de la empresa del modelo TC 4/5.
________________________________________________________________________________________

Por lo que insisto, creo que sí se tienen que seguir haciendo!!!
De verdad que ya no entiendo nada...
 

pipi

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Chica, he preguntado a 2 delegaciones ya... me dicen que se lo tienen que estudiar... pero en las dos me aseguran que no hace falta hacerlo... es que es muchisimo más trabajo para mí... ¿sabes algun programa de nómins que lo haga bien esto?
 

pipi

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He realizado la consulta por escrito a otra comunidad autonoma para ver si me contestan igual... entiendo que tu los justificantes se los entregas a los artistas, pero no a la seg social con el Tc1-19
 

pipi

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A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 335/2004 la presentación anual
de las declaraciones de artistas deja de
ser necesaria, pues indica esta norma que “Al finalizar el ejercicio económico
de que se trate, la Tesorería General de
la Seguridad Social, conforme a lo señalado en el apartado 4 de este artículo y
teniendo en cuenta las retribuciones
declaradas en los documentos de cotización así como las bases cotizadas
efectuará la liquidación definitiva….” ,
es decir, que las regularizaciones anuales automáticas que s e efectúen desde
el año 2003 (el Real Decreto tiene
efectos retroactivos desde es te año), se van a realizar teniendo en cuenta los
datos contenidos en los boletines
TC2/19.
El boletín de noticias RED 11/2003 de 5 de noviembre, en el último punto dice
que “…a partir de enero de 2003 no es
necesaria la presentación del justificante de actuaciones de artistas” y las
órdenes anuales de cotización posteriores ya
dejaron de recoger la referencia sobre dichos boletines y su plazo de
presentación.
CON LO CUAL EN ARTITAS NO ES NECESARIO.... ¿tU LOS PRESENTAS EN SEG SOCIAL O SOLO SE LOS DAS A TRABAJADORES TC4/5?
 

Clo

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Hola Pipi,
Y tras ese boetín de noticias red que mencionas, es cuando la tgss hace la aclaración que te envíe en un post anterior:
___________

Aclaración al Boletín de Noticias RED 2003/11
En relación con el Boletín de Noticias RED  nº 2003/11 , en el apartado "Justificante de actuaciones en el Régimen Especial de Artistas" en el que se indicaba que "a partir de enero de 2003 no es necesaria la presentación del justificante de actuaciones (modelo TC4/5) en el Régimen Especial de Artistas", es preciso realizar la siguiente aclaración: No es necesaria la presentación del ejemplar de la empresa del modelo TC 4/5.
___________
La verdad es que no se aclaran con el tema.
Hace poco vi documentos de un artista de otra asesoría, y también adjuntaba los modelos tc4/5.
Yo se los doy a la empresa, junto con las nóminas.
Saludos y suerte!
Y si tienes novedades, sigue informando! Gracias!
 
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