Alguien tiene la reseña de la Sentencia que eleva indemnizacines de despido

FERNANDO

Miembro conocido
de los más antiguos. Porque yo pensaba que era aquella chapucera que contradecía lo dicho por la ley y,ahora, por lo visto, nos sorprenden con otra "novedosa" aportación al mundo del derecho. Vamos, para que tus clientes o superiores en la empresa te digan que no tienes ni puñetera idea de nada.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero es que no me cuadra nada. La sentencia de marras que comentas, hablaba simplemente de que el cómputo indemnizatorio de los trabajadores com mucha antigüedad que a 12-2-2012 tenían ya más de 24 mensualidades de incemnización devengadas, seguían devengando hasta alcanzar el cómputo máximo de 42 (a diferencia de lo que dice la ley, por cierto).

Pero en los diarios hablan de uno que consigue la indemnización máxima de 42 mensualidades.... ¡¡ sin tener antigüedad para ello !!!

Aunque, claro, no  hay que creerse lo que interpretan los diarios tampoco (por cierto, estos diarios les iría bien un g.s. o labolista asesorando los artículos que escriben porque, muchos, son auténticos churros interpretando sentencias).
 

cuenca

Nuevo miembro
Copio comentario de un experto en otro foro respecto a la noticia:
"La sentencia no se corresponde en su totalidad con la noticia publicada y pienso que no cambia nada la la ley actual. Leída la sentencia, en realidad solo es novedosa en parte, ya que en lo principal, lo único que hace es corregir la nula capacidad aritmética de los jueces ponentes del TSJ de Castilla León (Burgos), que acertadamente reconocieron la improcedencia del despido, para después ser incapaces de aplicar las reglas de cálculo previstas en la legislación para las indemnizaciones:
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Disposición transitoria quinta Indemnizaciones por despido improcedente
1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, <<<salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo>>>, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Aunque es cierto que el TS, admite una aplicación un tanto generosa, y posiblemente también errónea, al admitir seguir sumando días de indemnización después de 12/01/2012 a pesar de lo que hemos destacado entre <<<...>>> del texto de la Ley.
Veremos en qué queda."
 

Mr. White

Miembro activo
Ya repasamos esa sentencia en su momento (Fernando, ni caso a los titulares de prensa, parece que en estos temas tienen que meter como sea la palabra "tumba": "el TS tumba la reforma laboral", "un juzgado tumba el periodo de prueba de un año", "el TS tumba el fin de la ultraactividad", "El Madrid cava su tumba al perder 5-0 contra el Barcelona en el Camp Nou",...).

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=14980.0

Saludos.
 
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