ALTA ARTISTAS SUPER URGENTE

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días, tengo que hacer para hoy un alta en el régimen de artistas, nunca he hecho una, ¿Cómo tengo que hacer? ya he abierto el código cuenta, ¿Cómo las hago? es solo un día, hoy.
 

depaula

Nuevo miembro
alta y baja el día de hoy, normal como en regimen general. Jornada completa aunque esté unas horas y si actúa pasadas las 12 da igual, 1 día. En la nómina lo que cobre y mira las bases mínimas.
 
N

Nana

Guest
El tipo de contrato 401 y si usas A3 mete la incidencia de jornada de artistas (creo que es la 18, que no estoy en la ofi)
Retencion al 15%
 
N

Nana

Guest
Ah!! Ojo con el grupo de cotizacion, el minimo es el 7. Revisa la categoria y mira en las tablas de cotizacion de artistas, ahi viene el grupo minimo
Y ojo con el convenio, que me comentaron en direccion provincial que si son rodajes hay que poner el de audiovisuales. Si tienes tiempo llamales o les mandas un email y te lo resuelven rapido, por lo menos en mis drama-momentos han sido salvadores  :)

De nada :D
 

Nikki_sp

Miembro conocido
no sabia lo de retencion al 15%

aprovecho para preguntar.

se supone que se cotiza por actuacion, ¿pero.como lo haceis cuando doblan la actuacion en el mismo dia? yo hago alta dia 1 por ejemplo, baja dia 2. porque es la forma que me dijo tgss, peto no me convence mucho. uso a3nom y si pongo la incidencia 18 con 2 actuaciones luego en los seguros sociales sale como una unica actuacion.

gracias
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.

4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

tengo yo mis dudas sobre si corresponde un 15% o es un 2%. Porque segun el articulo 80.1.4 que acabo de pegar no lo veo nada claro.  Yo creo que va mas por el articulo 86.

A ver que opinan otros foreros.

Gracias
 
N

Nana

Guest
Yo me guio por una consulta vinculante de la DGT


Consulta Vinculante D.G.T. de 20 de octubre de 2010

RESUMEN:

Trabajador del Régimen Especial de Artistas con contrato de trabajo de duración determinada menor de un año. Tipo de retención aplicable.

Órgano:

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Normativa:

RIRPF RD 439/2007 art. 86

Descripción de los hechos:

Trabajador del Régimen Especial de Artistas con contrato de trabajo de duración determinada menor de un año.

Cuestión planteada:

Tipo de retención aplicable.

Contestación completa:

El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

A su vez, el apartado 3 del mismo artículo determina que "no obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas".

Por tanto, y salvo que la prestación de servicios como artista se realice en el ámbito de una actividad económica, los rendimientos que se obtengan al amparo de la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos (relación regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, publicado en el BOE del día 14 del mismo mes y año) procede calificarlos en el IRPF como rendimientos del trabajo.

Una vez calificados los rendimientos, para la determinación del tipo de retención aplicable se hace preciso acudir al artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que establece lo siguiente:

"1. El tipo de retención, que se expresará con dos decimales, se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia positiva entre el importe previo de la retención y la cuantía de la deducción a que se refiere el artículo 85 bis de este Reglamento, por la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 del presente Reglamento.

Se entenderá por importe previo de la retención el resultante de aplicar el tipo previo de retención a la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 del presente Reglamento.

El tipo previo de retención será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento, expresándose en números enteros. En los casos en que el tipo previo de retención no sea un número entero, se redondeará por defecto si el primer decimal es inferior a cinco, y por exceso cuando sea igual o superior a cinco.

Cuando fuese cero o negativa la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, o la diferencia entre el importe previo de la retención y la cuantía de la deducción a que se refiere el artículo 85 bis de este Reglamento, el tipo de retención será cero.

Cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 de este Reglamento, hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.

2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 por ciento y el 8 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

No obstante, no serán de aplicación los tipos mínimos del 8 y 15 por ciento de retención a que se refiere el párrafo anterior a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad.".

Conforme a lo anterior,el tipo de retención aplicable será el que resulte del artículo 86.1 pero teniendo en cuenta el tipo mínimo aplicable del 15 por ciento que establece el apartado 2 para los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de carácter dependiente .

Por último, procede añadir que si la prestación de servicios como artistas procediera calificarla como actividad económica, por realizarse la ordenación por cuenta propia que especifica el ya visto artículo 17.3 de la Ley del Impuesto, los rendimientos obtenidos en su ejercicio tendrían la calificación de profesionales, practicándose la retención conforme a lo determinado en el artículo 95 del Reglamento del Impuesto, esto es:

"1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a:

a) Recaudadores municipales.

b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.

c) Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

(...)".

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
vale, aclarado.

por ser una relacion laboral de caracter especial.

sabes si a3nom recoge eso en algun sitio para tenerlo en cuenta? como con los administradores
 
N

Nana

Guest
Nunca me habia planteado si A3 tenia esa opcion ???, yo lo que hago es poner en observaciones dentro de la ficha de la empresa que hay que aplicar el 15%, pero voy a consultarlo en A3 a ver si existe esa opcion ;)

Un saludo!!!
 

Nikki_sp

Miembro conocido
vale, lo decia porque con los administradores si lo hace automatico.

y de lo que decia del dia con 2 actuaciones? se os ha dado el caso alguna vez?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Si lo contempla a3nom para que no haya que ponerlo manual.

En la pestaña contratos, hay que entrar en datos de afiliacion, y seleccionar en la segunda fila, RELACIONES LABORALES DE CARACTER ESPECIAL "0800 Artistas en espectaculos publicos"

De esa manera el programa en automatico va a calcular las retenciones con un minimo del 15%.

Que es mejor que tenerlo en manual, y que algun año por algun motivo un trabajador supere el 15% y nos llevemos algun susto.

Sigo recordando por si alguien ha tenido el caso de 2 actuaciones el mismo dia. ¿como procede?

SAludos y feliz año nuevo
 
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