Ley 27/2011
Disposición adicional cuadragésima quinta Tipo de cotización para trabajadores del sector agrario integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Para los trabajadores del Régimen Especial Agrario por cuenta propia que se integraron en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según Ley 18/2007, de 4 de julio, desde el año 2012 el tipo de cotización aplicable a la base de cotización elegida hasta una cuantía del 120 por ciento de la base mínima establecida para este régimen será el 18,75 por ciento.
mira tambien la ley 18/2007
Supongo que tambien tendrá que presentar contrato de arrendamiento.
Saludos