Buenas tardes a todos,
tengo una sociedad que se va a dar de alta en hacienda el 1 de abril y tengo que dar de alta a dos autónomos administradores (poseen el 50% de las acciones cada uno de ellos y son administradores solidarios). He estado leyendo el boletín Red 1/2023 y en la página 13 pone lo siguiente:
De igual forma, y de conformidad con lo establecido en el artículo primero del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, en vigor desde el 1 de enero de 2023, para poder dar de alta como trabajadores autónomos a personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores autónomos en el del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, en función de lo establecido en las letras b), c), d), e), f), j) ó l) el artículo 305.2 LGSS, será necesario incorporar, en la BASE DE DATOS DE EMPRESA, los datos identificativos de la empresa colectiva a la que, en función de las distintas condiciones concurrentes en cada supuesto, están vinculados dichas personas trabajadoras autónomas, siempre y cuando dicha empresa no figurase ya registrada en dicha base de datos.
¿Esto significa que primero tengo que dar de alta la empresa en la BASE DE DATOS DE EMPRESA (y pedir el famoso número NET) y luego tramitar el alta? Madre mía, tal y como he leído en otro hilo de por aquí, con el tema de la base de datos de las empresas estoy más perdida que un pulpo en un garaje...
tengo una sociedad que se va a dar de alta en hacienda el 1 de abril y tengo que dar de alta a dos autónomos administradores (poseen el 50% de las acciones cada uno de ellos y son administradores solidarios). He estado leyendo el boletín Red 1/2023 y en la página 13 pone lo siguiente:
De igual forma, y de conformidad con lo establecido en el artículo primero del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, en vigor desde el 1 de enero de 2023, para poder dar de alta como trabajadores autónomos a personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores autónomos en el del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, en función de lo establecido en las letras b), c), d), e), f), j) ó l) el artículo 305.2 LGSS, será necesario incorporar, en la BASE DE DATOS DE EMPRESA, los datos identificativos de la empresa colectiva a la que, en función de las distintas condiciones concurrentes en cada supuesto, están vinculados dichas personas trabajadoras autónomas, siempre y cuando dicha empresa no figurase ya registrada en dicha base de datos.
¿Esto significa que primero tengo que dar de alta la empresa en la BASE DE DATOS DE EMPRESA (y pedir el famoso número NET) y luego tramitar el alta? Madre mía, tal y como he leído en otro hilo de por aquí, con el tema de la base de datos de las empresas estoy más perdida que un pulpo en un garaje...